Circular DGRN de 8 de noviembre de 2017 sobre inscripción de matrimonio y divorcio anterior a efectos de la inscripción en el RC de matrimonio posterior.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Circulares
Fecha: 08/11/2017
Comentario:

Circular de 8 de noviembre de 2917, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el carácter no constitutivo de la inscripción de matrimonio y divorcio anterior a efectos de la inscripción de matrimonio posterior en el registro civil.

  • ....En consecuencia, esta Dirección General, considera oportuno recordar que, siendo la inscripción en el Registro Civil, tanto en el caso de matrimonio como en el del divorcio, obligatoria, pero no constitutiva, en aquellos supuestos en los que los contrayentes soliciten la inscripción de un matrimonio, celebrado con posterioridad a otro, del que no conste inscripción de su celebración y disolución en el Registro Civil español, no será necesaria la inscripción previa del matrimonio y primer divorcio para la inscripción de este segundo matrimonio, siempre que conste debidamente acreditada la disolución del matrimonio anterior y, por tanto, la ausencia de impedimento personal de ligamen, mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados internacionales (archivo asociado).

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