Circular Directora GSJyFP de 13 de enero de 2023, sobre reglas de competencia para el ejercicio de la opción a la nacionalidad española establecido en la DA 8ª de la Ley 20/2022.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Circulares
Fecha: 13/01/2023
Comentario:

Circular de 13 de enero de 2023 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre las reglas de competencia para el ejercicio de la opción contenidas en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

 

De la que destacamos:

(…) Teniendo en cuenta las dudas que desde entonces se han planteado por diferentes registros acerca de la competencia para la tramitación, calificación e inscripción de la opción, procede aclarar algunas cuestiones. El tenor literal del criterio III de la Instrucción de 25 de octubre es el siguiente:

  • Reglas de competencia para el ejercicio de la opción. La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa […] serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro civil del domicilio del optante, que procederá a su calificación y, en su caso, a practicar la correspondiente inscripción. Si el optante ha nacido en el territorio correspondiente a la demarcación de otra Oficina del Registro Civil, se remitirá la solicitud y la documentación presentada a la Oficina del Registro Civil correspondiente al nacimiento. El texto citado se ajusta a las reglas generales de competencia establecidas en el Reglamento del Registro Civil (RRC).
  • Por lo tanto, la solicitud para iniciar el expediente se presentará siempre en el registro municipal o consular correspondiente al domicilio del promotor (art. 348 RRC, párrafo tercero). Como no se han previsto reglas especiales en este supuesto de opción, la competencia para resolver y, en su caso, inscribir, corresponde al registro en el que conste practicada la inscripción de nacimiento de la persona optante. De modo que, cuando el optante esté domiciliado en el extranjero, la competencia será del consular, y cuando el optante esté domiciliado en España, la competencia será del Registro Civil Central (cfr. arts.16 y 46 de la Ley del Registro Civil de 1957 y 342 RRC).
  • En definitiva, debe entenderse que el primer párrafo transcrito de la Instrucción se refiere a aquellos casos en los que el registro del domicilio del optante (generalmente, un registro consular) sea el mismo en el que debe practicarse la inscripción. Sin embargo, como precisa el párrafo siguiente, si el registro del domicilio y el del nacimiento no coinciden, el encargado ante el que se formule la declaración de opción levantará acta por duplicado con las circunstancias de la inscripción y las de la identidad del optante y remitirá la documentación completa al registro competente para resolver e inscribir (cfr. arts. 229 y 348 RRC). Ello no impide que el encargado del registro del domicilio efectúe una calificación provisional que incorporará a la documentación que remita al competente, pero la calificación definitiva corresponde al encargado que haya de asumir la responsabilidad de la inscripción.
  • Finalmente, como también señala la Instrucción de 25 de octubre de 2022, en las oficinas del Registro Civil en las que sea de aplicación la Ley 20/2011, de 21 de julio, se estará a lo previsto en la distribución de competencias establecida en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011. Como en el Registro Civil Central no ha entrado en efectivo funcionamiento Dicireg, la competencia es la de la regla general.

Fuente: © Ministerio de Justicia.es.

Normativa desarrollada:

  • Ley 20/2022IDGSJyFP 25.10.2022. Derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León