Convención para reducir los casos de apatridia.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 30/08/1961
Comentario:

Instrumento de adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961. Declaraciones y Objeción que España desea formular.

  •  La presente Convención entró en vigor de forma general el 13 de diciembre de 1975 y entrará en vigor para España, el 24 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 18.
  • La Organización de las Naciones Unidas abordó el problema de la apatridia en la Convención sobre el Estatuto de los apátridas, de 28 de septiembre de 1954 (de la que España es parte desde 1997). Posteriormente, Naciones Unidas aprobó la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961
  • La adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia, no implica reconocer un nivel de protección superior al que la legislación española ya proporciona a las personas que se encuentran en dicha situación pero es un mensaje de apoyo a los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y compromiso con el Alto Comisionado para los Refugiados.
  • La Convención establece normas y principios que conceden una nacionalidad a aquellas personas que tienen una relación directa con el Estado, ya sea porque es su lugar de nacimiento, por la nacionalidad de sus padres o por ser su lugar de residencia, pues de otro modo estas personas serían consideradas como apátridas. Asimismo, trata de evitar los casos de apatridia por un cambio de estado civil, cambio de residencia al extranjero o la renuncia voluntaria a la nacionalidad, prohibiendo además que los Estados Parte priven a las personas de su nacionalidad por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos (Texto completo: BOE, 13.11.2018). 

Trabajos previos a la ratificación:

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