Declaración de aceptación de la adhesión de la República de Costa Rica al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.

Tipo de Legislación: Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 18/03/1970
Comentario:

 

Flag of Costa Rica.svgDeclaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Costa Rica al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Costa Rica al citado Convenio». El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Costa Rica el 5 de diciembre de 2020, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.

Algunos datos sobre el texto:

  • El Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 marzo 1970,  fue firmado por España el 21 de octubre de 1976 y ratificado el 22 de mayo de 1987, entrando en vigor para nuestro país el 21 de julio de 1987. El propósito esencial que se persigue con el Convenio es facilitar la práctica de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, mediante una ordenación de las comisiones rogatorias y la ejecución de otras actuaciones judiciales, ampliando las facultades de los representantes diplomáticos y consulares.
  • El Convenio quedó abierto a la firma de los Estados representados en el 11º periodo de sesiones de la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado. Costa Rica presentó su adhesión a este Convenio el 16 de marzo de 2016.
  • El artículo 39 establece que todo Estado no representado en dicho periodo de sesiones que fuere Miembro de la Conferencia, o de las Naciones Unidas o de un Organismo especializado de las Naciones Unidas, o que fuere Parte en el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, puede adherirse al Convenio después de su entrada en vigor general. Según dicho precepto, el Convenio entrará en vigor, para el Estado adherido, a los sesenta días del depósito de su instrumento de adhesión, pero sólo surtirá efecto en las relaciones entre dicho Estado y los Estados contratantes que hubieren declarado aceptar dicha adhesión (Texto completo)

Noticia realacionada:

Trámites para su ratificación:

Otras disposiciones legales que vinculan a España con Costa Rica:

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