Convenio de cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre España y Marruecos.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 30/05/1997
Comentario:

MarruecosConvenio de cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 30 mayo 1997.

  • Este texto entró en vigor el día 1 de julio de 1999, primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales requeridas, según se establece en su artículo 45. De todas formas fue de aplicación provisional Desde el 30 de mayo de 1997 (Texto completo/pdf).
  • Artículo 40. Dispensa de legalización. Los documentos que provengan de las autoridades judiciales o de otras autoridades de uno de ambos Estados, así como los documentos cuya fidelidad y fecha, veracidad de la firma o conformidad con el original certifiquen dichas autoridades, estarán dispensados de legalización o de cualquier otra formalidad equivalente cuando deban presentarse en territorio del otro Estado. Los documentos deberán ir provistos de la firma y del sello oficial de la autoridad facultada para expedirlos, y en el caso de que se trate de copias, estar certificados conformes con el original por dicha autoridad. En cualquier caso, deberán estar extendidos materialmente de tal forma que resulte evidente su autenticidad. En caso de existir serias dudas acerca de la autenticidad del documento, se efectuará una comprobación por mediación de la autoridad central de ambos Estados.

Algunos de los textos que nos vinculan con Marruecos:

Convenios entre Marruecos y la Unión Europea:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León