Convenio con Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 24/04/2014
Comentario:

Flag of Azerbaijan.svgConvenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014. 

  • El presente Convenio entrará en vigor el 13 de enero de 2021, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la recepción de la última notificación de las Partes informando del cumplimiento de sus requisitos internos, según se establece en su artículo 27.
  • En 1999 las autoridades de Azerbaiyán remitieron a España un proyecto de Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta para su negociación. Sin embargo, la parte española consideraba que el Convenio bilateral sobre esta materia suscrito con la antigua Unión Soviética el 1 de marzo de 1985 mantenía su vigencia con cada una de las Repúblicas postsoviéticas mientras no se produjera su denuncia. Finalmente, ante el interés de Azerbaiyán por concluir el Convenio, entre el 7 y el 11 de mayo de 2007 se celebraron en Madrid conversaciones entre delegaciones de ambos países en las que se consensuaron todos los aspectos fiscales, salvo las definiciones de los dos Estados -establecidas en 2009- y la propuesta de incluir la terminación, en lo que afectaba a las relaciones bilaterales entre España y Azerbaiyán, del mencionado Convenio de 1985. Dado que la parte azerí no se consideraba Estado sucesor de la URSS respecto a este último instrumento, un intercambio de notas de 21 y 28 de enero de 2008 -del que el Consejo de Ministros tomó conocimiento el 29 de febrero de 2009- dejó constancia de la no aplicación entre España y Azerbaiyán del Convenio entre España y la URSS, como recogió el Boletín Oficial del Estado del 23 de junio de 2010. El Consejo de Ministros autorizó el 5 de noviembre de 2010 la firma de este Convenio, suscrito en Bakú el 23 de abril de 2014 por los respectivos ministros de Asuntos Exteriores.

El texto consta de veintiocho artículos, distribuidos en siete capítulos, y un Protocolo anejo.

  • Capítulo I (artículos 1 y 2) - ámbito de aplicación: afectará a las personas residentes de uno o de ambos Estados respecto a los impuestos exigibles por cada uno de ellos o por sus distintas subdivisiones políticas o territoriales.
  • Capítulo II (artículos 3 a 5): incluyen las definiciones (España, Azerbaiyán, Estados contratantes, persona, sociedad, empresa, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.
  • Capítulos III (artículos 6 a 20) y IV (21): desarrolla la imposición de las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes y otras rentas, y la imposición del patrimonio.
  • Capítulo V (artículo 22): regula los métodos para eliminar la doble imposición en España y Azerbaiyán. 
  • Capítulo VI (artículos 23 a 26): recoge las disposiciones especiales sobre no discriminación, procedimiento amistoso, intercambio de información y privilegios de los miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares.
  • Capítulo VII (artículos 27 y 28): integra las disposiciones finales, que determinan que el Convenio entrará en vigor, por un plazo inicial de cinco años, transcurridos tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos necesarios a tal efecto y podrá ser denunciado, concluido dicho plazo inicial, mediante notificación formulada con una antelación mínima de seis meses a la terminación de cualquier año civil.
  • Forma asimismo parte integrante del Convenio, un Protocolo anejo cuyos dos primeros apartados incorporan precisiones al artículo 5, relativo al establecimiento permanente, y concluye declarando la aplicabilidad de los respectivos marcos nacionales para combatir los abusos de la norma y excluyendo de los beneficios del Convenio a las personas que no sean las beneficiarias efectivas de determinadas rentas o elementos patrimoniales (Texto completo).

Trabajos previos:

  • Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 11 de noviembre de 2010, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos del apartado e) del Artículo 94.1 de la Constitución, toda vez que delimita el ámbito de aplicación de las normas reguladoras de diversos impuestos, entre los que se incluye, el impuesto sobre la renta, por lo que puede afectar consiguientemente a determinados aspectos de la potestad tributaria sometidos a reserva legal (apartado e).
  • Si bien el Consejo de Ministros de 11 de enero de 2019 dispuso la remisión del tratado a las Cortes Generales, la disolución de las Cámaras efectuada mediante el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, motivó que no se produjera la autorización de las Cortes, por lo que es necesario remitirlo nuevamente.

Remisión a las Cortes Generales:  

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