Convenio sobre ley aplicable a los nombres y apellidos.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 05/09/1980
Comentario:

Instrumento de ratificación del Convenio número 19, de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), relativo a la Ley aplicable a los nombres y los apellidos, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980.

  • Art. 1. Los nombres y apellidos de una persona se determinarán por la ley del Estado del cual dicha persona sea nacional. 2. En caso de cambio de nacionalidad, se aplicará la ley del Estado de la nueva nacionalidad.
  • Art. 2. La ley indicada en el presente Convenio se aplicará incluso aunque se trate de la ley de un Estado no contratante.
  • Art. 4. La ley indicada por el presente Convenio solamente podrá dejar de aplicarse si fuera manifiestamente incompatible con el orden público.
  • Art. 5. Si el encargado del Registro Civil, se encontrare, al extender un acta en la imposibilidad de conocer el derecho aplicable para determinar los nombres y apellidos de la persona interesada, aplicará su ley interna e informará al respecto a la autoridad de la que dependa. 
  • El presente Convenio entró en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 1990, de conformidad a lo establecido en su artículo 8 (Texto completo).

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Otros Convenios de la CIEC:

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  • Estado de ratificaciones de los convenios elaborados por la CIE (cuadro).
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León