Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Chile.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 24/06/1958
Comentario:

Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y  Chile de 24 de junio de 1958.

  • El presente Convenio entró en vigor el 28 de octubre de 1958, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de su artículo 9.
  • Art. 7º. Los españoles en Chile y los chilenos en España que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones chilena y española, respectivamente.
    En consecuencia, podrán especialmente: viajar y residir en los territorios respectivos; establecerse dondequiera que lo juzguen conveniente para sus intereses; adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles; ejercer todo género de industria; comerciar tanto al por menor como al por mayor; ejercer oficios y profesiones, gozando de protección laboral y de seguridad social, y tener acceso a las autoridades de toda índole y a los Tribunales de Justicia, todo ello en las mismas condiciones que los nacionales.
    El ejercicio de estos derechos queda sometido a la legislación del país en que tales derechos se ejercitan (Texto completo).

Normativa relacionada:

España se encuentra vinculada por convenios bilaterales de doble nacionalidad con los siguientes países:

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Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León