Convenio de Seguridad Social entre España y Brasil.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 24/07/2012
Comentario:

 

BrasilConvenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social firmado el 16 de mayo de 1991 entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 24 de julio de 2012.

  • El presente Convenio entró en vigor el 1 de marzo de 2018, primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación de cumplimiento de los procedimientos necesarios, según se establece en su artículo 6.
  • Artículo 1. Para los fines de este Convenio de Revisión, el término «Convenio» se refiere al Convenio de Seguridad Social firmado entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España en Madrid, el 16 de mayo de 1991.
  • Artículo 2. El Convenio se aplicará a: 1. Por parte de Brasil, a las legislaciones que rigen el Régimen General de la Previsión Social, en lo que se refiere a las siguientes prestaciones: a) Jubilación por invalidez. b) Jubilación por edad. c) Pensión por fallecimiento. d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional. 2. Por parte de España, la legislación relativa al Régimen General y Regímenes Especiales del Sistema Español de Seguridad Social, excepto los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en relación a las siguientes prestaciones económicas contributivas: a) Incapacidad permanente. b) Jubilación. c) Pensiones por muerte y supervivencia. d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Artículo 3. Se incluirá en el artículo 7 del Convenio el siguiente apartado 9: «9. Un persona que haya sido desplazada por el período máximo previsto en el apartado 1 de este Artículo solo podrá beneficiarse de un nuevo desplazamiento después de que haya transcurrido un plazo de cuatro meses, contados desde el fin del desplazamiento anterior.»
  • Artículo 4. El Apartado B.2 del artículo 21 del Convenio entrará en vigor con la siguiente redacción: «2. A efectos de cálculo del importe de la prestación debida por Brasil, en ningún caso el importe de la prestación teórica podrá resultar de valor inferior al salario mínimo garantizado por la legislación nacional.»
  • Artículo 5. Se incluyen en el artículo 33 del Convenio los siguientes apartados: (…)
  • Artículo 6. 1. Se garantizan todos los derechos adquiridos con arreglo al Convenio anterior, y no se reconocerá, a partir de la entrada en vigor de este Convenio Complementario, ninguna prestación que no esté prevista en su artículo 2º, con excepción de las que en esa fecha estén en trámite. 2. Quedan derogadas las demás disposiciones del Convenio y del respectivo Acuerdo Administrativo no contempladas en el ámbito de aplicación material del artículo 2 del presente Convenio Complementario de Revisión (Texto completo). Corrección de errores (BOE, 30.05.2018)

Otros textos convencionales que vinculan a España con Brasil:

Normativa española relacionada con Brasil:

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Coordinado por: Universidad de León