Acuerdo sobre transporte aéreo entre España y Arabia Saudí.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 12/04/2018
Comentario:

Flag of Saudi Arabia.svgAcuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, firmado en Madrid, el 12 de abril de 2018.

  • El presente acuerdo entró en vigor el 20 de agosto de 2022, treinta días después de la fecha de la última notificación, mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes Contratantes, relativa al cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales, según se establece en su artículo 22.
  • Recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos, por lo que contiene en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) recomienda incluir en este tipo de acuerdos.
  • Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) núm. 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. De acuerdo con lo arriba indicado, la Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.
  • El Acuerdo debe contribuir a un aumento de la conectividad aérea hispano-saudí y, por tanto, del flujo de viajeros en ambos sentido fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.
  • La firma del presente Acuerdo tuvo lugar en Madrid, el 12 de abril de 2018, con motivo de la visita del Príncipe heredero de Arabia Saudí, Mohammed bin Salman a nuestro país, previa autorización del Consejo de Ministros el 6 de abril de 2018.

En lo que se refiere a su contenido, hay que destacar que se han establecido unos principios flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Arabia Saudí.

  • Cada Parte podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.
  • En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, se establecerán por mutuo acuerdo entre ambas Partes. Las compañías aéreas designadas de cada Parte podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos de las rutas, puntos intermedios o puntos más allá, siempre que el punto de partida de la ruta esté situado en territorio de esa Parte, al operar con derechos de tercera o cuarta libertades.
  • Los puntos intermedios y puntos más allá de las rutas que vayan a explotar las compañías aéreas designadas con derechos de tráfico de quinta libertad se acordarán entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes.
  • Respecto al Cuadro de Rutas es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra Parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.
  • Los puntos intermedios y los puntos más allá se podrán realizar con derechos de tráfico de quinta libertad, previo acuerdo entre las respectivas Autoridades Aeronáuticas.
  • El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Código Compartido, incluidos terceros países, así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada Parte (BOE, 03.09.2022: texto completo).

Tramitación parlamentaria:

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Normativa UE-Arabia Saudí:

  • Decisión 2010/50. Exigencia de visado para titulares de pasaportes diplomaticos de Arabia Saudí.
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Coordinado por: Universidad de León