Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 25/06/2015
Comentario:

Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.

  • Este texto entró en vigor el 16 de noviembre de 2015, en la fecha de la última Nota acreditativa del cumplimiento de los trámites respectivos, según se establece en su artículo 36 (BOE, 25.03.2016). En todo caso, se debe tener presente que se aplicó de forma provisionalmente desde el 25 de junio de 2015, día de su firma.
  • Entre las disposiciones que se pueden destacar los siguientes preceptos: Art. 4. Inmunidades y privilegios. 1. La Organización disfrutará de las inmunidades y privilegios reconocidos habitualmente a las organizaciones internacionales de carácter universal.  2. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1947, ratificada por España el 26 de septiembre de 1974 y aprobada por la Asamblea General de la OMT en su decimosexta reunión celebrada en Dakar en 2005, Resolución 489 (XVI), será de aplicación a la OMT, así como su Anexo XVIII. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en dicha Convención y las disposiciones del presente Convenio, se aplicará la disposición más favorable a la organización. 3. Si España concluyese cualquier acuerdo con una organización intergubernamental que contenga términos y condiciones más favorables que los otorgados a la OMT con arreglo al presente Convenio, España acogerá favorablemente la petición de la OMT de extender dichos términos y condiciones a la OMT. Las Partes convendrán la forma pertinente de establecerlos de conformidad con sus requisitos legales internos; Art. 6. Inmunidad de jurisdicción. 1. La Organización gozará de inmunidad de toda jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Secretario General o su representante autorizado haya renunciado expresamente a la inmunidad. 2. La inclusión en un contrato en el que la Organización sea Parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español constituirá una renuncia formal a la inmunidad. Sin embargo, y salvo cláusula expresa en contrario, tal renuncia no se extiende a las medidas de ejecución. 3. La iniciación por la Organización de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional (Texto completo).

Trabajos parlamentarios previos:

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Algunos datos sobre la OMT:

  • La Organización Mundial del Turismo (OMT) es desde 2003 un organismo especializado de las Naciones Unidas, cuyo objeto es la promoción del turismo responsable, sostenible y accesible para todos, que contribuya al crecimiento económico, a un desarrollo incluyente y a la sostenibilidad ambiental, y ofrezca liderazgo y apoyo al sector para expandir sus conocimientos y políticas turísticas
  • Entre sus miembros figuran 156 países, seis miembros asociados y más de cuatrocientos miembros afiliados que representan al sector privado, a instituciones de enseñanza, a asociaciones de turismo y a autoridades turísticas locales.
  • España es miembro de la OMT desde 1975, año en el que este organismo estableció su sede en Madrid. Para ello se concluyó un Convenio relativo al estatuto jurídico de la organización en España, hecho el 10 de noviembre de 1975 (Vid. Instrumento de ratificación de España del Convenio entre España y la Organización Mundial de Turismo, relativo al Estatuto Juridico de dicha Organización en España). Posteriormente, este instrumento se completó con el Acuerdo complementario relativo a la cooperación del Gobierno español con la OMT de 1977, el Acuerdo Complementario sobre determinadas facilidades concedidas a los funcionarios de la organización, de 1978 y el Acuerdo Especial sobre el edificio de la sede de la OMT, de 1980.
    Armonización de Acuerdos
  • España y la OMT han considerado conveniente armonizar las disposiciones de todos estos Acuerdos en un texto unificado, que recoja y armonice los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarias para el funcionamiento de la OMT en España.
  • Es un organismo de especial relevancia para España, en primer, lugar por la evidente importancia que tiene en nuestra economía el objeto de su actividad, el beneficio que para este sector conlleva nuestra privilegiada relación con ella y el apoyo que supone su presencia para la proyección internacional de eventos como FITUR y las diversas iniciativas que se llevan a cabo gracias a su colaboración, todo lo cual genera un claro impacto económico y de creación de empleo. 

Fuente: © Moncloa.es.

Noticias relacionadas:

  • Acuerdo por el que se autoriza la firma y aplicación provisional del Convenio de sede con la Organización Mundial del Turismo. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 29.05.2015).
  • Remisión a las Cortes del Convenio de sede con la Organización Mundial del Turismo. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 29.08.2015). 

Otros Acuerdos adoptados en la misma sesión del Ejecutivo

Acuerdos adoptados en otras sesiones anteriores del Consejo de Ministros

 

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