Acuerdo entre España y Nicaragua sobre transporte aéreo.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 26/09/2019
Comentario:

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre Transporte Aéreo, hecho en Montreal el 26 de septiembre de 2019. 

  • El presente Acuerdo entrará en vigor el 13 de noviembre de 2020, un mes después de la fecha de la última nota del Canje de Notas Diplomáticas intercambiadas entre las Partes Contratantes confirmando el cumplimiento de sus respectivas formalidades constitucionales, según se establece en su artículo 22. 
  • El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Nicaragua fue negociado y rubricado durante la conferencia sobre negociaciones de servicios aéreos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) celebrada en Nassau (Bahamas), durante los días 5 a 9 de diciembre de 2016, con el fin de actualizar el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.
  • El Acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda para este tipo de acuerdos a sus Estados miembros.
  • Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) núm. 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. De acuerdo con lo arriba indicado, la Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.

Contenido

  • En lo que se refiere a su contenido, hay que destacar que se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Nicaragua, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.
  • El texto final consta de un preámbulo, veintidós artículos y dos Anexos.
  • Durante las negociaciones se acordó que cada Parte podría designar tantas compañías aéreas como desease, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.
  • En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, para vuelos de pasajeros se establece frecuencia ilimitada con cualquier tipo de aeronave y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, lo que implica que las compañías aéreas designadas de cada Parte podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos de las rutas, puntos intermedios o puntos más allá, siempre que el punto de partida de la ruta esté situado en territorio de esa Parte. Para vuelos exclusivamente cargueros las frecuencias son ilimitadas y se podrá utilizar cualquier tipo de aeronaves y además los derechos de tráfico se extienden hasta la quinta libertad para este tipo de vuelos, lo que implica el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros Estados.
  • Respecto al Cuadro de Rutas, recogido en el Anexo I, es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra Parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.
  • Los puntos intermedios y los puntos más allá se podrán realizar con derechos de tráfico de quinta libertad, previo acuerdo entre las respectivas Autoridades Aeronáuticas.
  • El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Código Compartido, incluidos terceros países, así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada Parte.
  • El Artículo 22 establece que el Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota, enviada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. Asimismo contempla la derogación del vigente Acuerdo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre transporte aéreo, y anexo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992 (Texto completo).

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