Acuerdo de Cooperación educativa con Qatar.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 22/05/2022
Comentario:

Flag of Qatar.svgAcuerdo de Cooperación en materia educativa entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Qatar, hecho en Madrid el 18 de mayo de 2022

  • El presente Acuerdo entró en vigor el 28 de diciembre de 2022, fecha de última notificación por la que las Partes se informaron por escrito a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales internos previstos, según se establece en su artículo 14 (BOE, 19.01.2023: Texto completo) (corrección errores: BOE, 18.02.2023: Texto completo).
  • El Acuerdo de Cooperación en materia educativa entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Qatar se ha consensuado al término de unas largas negociaciones entre España y Qatar con el objetivo de cubrir la inexistencia de acuerdos en materia educativa entre ambos países. Este acuerdo tiene por objeto promover y mejorar la cooperación en materia educativa entre ambos países, y conseguir logros y objetivos de interés común.
  • En el mismo se establece el compromiso de las partes de fomentar diversas formas de intercambio en materia educativa: visitas de especialistas en todos los campos, de delegaciones de estudiantes y equipos deportivos escolares, organización de exposiciones de arte, intercambio de experiencias e información, intercambio de las últimas tecnologías producidas en ambos países, intercambio de planes de estudio, material educativo y publicaciones e intercambio de información sobre las titulaciones y diplomas concedidos por las instituciones educativas de ambos países. Las Partes también se comprometen a fomentar el aprendizaje de las lenguas respectivas.

Contenido: en cuanto a la estructura, el texto final consta de un preámbulo y catorce artículos, divididos en tres apartados:

  • Primero: bases de la cooperación (artículo 1).
  • Segundo: cooperación en materia de educación general (artículos 2 a 7).
  • Tercero: disposiciones generales (artículos 8 a 14).

Como aspectos más destacables cabe señalar:

  • La creación e un Comité conjunto que asumirá como funciones principales la preparación de programas destinados a aplicar el acuerdo, su interpretación y seguimiento, así como la propuesta de nuevas iniciativas de cooperación entre las Partes.
  • Desde el punto de vista de la repercusión económica, se establece que los gastos que resulten de la implementación de este acuerdo se harán de conformidad con las leyes aplicables de ambos países y sujetos a la disponibilidad de presupuesto anual, por lo que en ningún caso supondrá un incremento del gasto público.
  • El acuerdo tendrá una validez de seis años y será renovado automáticamente por periodos de igual duración, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito y por vía diplomática, su deseo de poner fin al acuerdo con una antelación de al menos seis meses a la fecha prevista para la terminación o expiración del mismo. 
  • El acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes informen por escrito a la otra el cumplimento de los procedimientos internos.
  • El presente Acuerdo entró en vigor el 22 de diciembre de 2022, fecha de última notificación por la que las Partes se informaron por escrito a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales internos previstos, según se establece en su artículo 14 (BOE, 19.01.2023: Texto completo); corrección errores (BOE, 18.02.2023: Texto completo). 

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Tramitación parlamentaria:

  • Petición de autorización, en virtud del artículo 94.1 de la Constitución, para su ratificación: DOCG: 16.12.2022.

Relaciones de España con Qatar:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León