Instrucción DGSJyFP de 9 de enero de 2026. Sobre criterios de competencia aplicables a las oficinas consulares del Registro Civil.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 23/01/2026
Comentario:

Instrucción DGSJyFP de 9 de enero de 2026. Sobre criterios de competencia aplicables a las oficinas consulares del Registro Civil.

  •  

  • Una vez completada la implantación del nuevo modelo de Registro Civil en las oficinas consulares del Registro Civil y la total implantación en las oficinas generales y colaboradoras, el objeto de esta instrucción es establecer los criterios de atención al público, funcionamiento, procedimiento a aplicar y práctica de asientos cuando estén implicadas en dichas tramitaciones las oficinas consulares del Registro Civil.
  • En el ámbito de las oficinas consulares del Registro Civil, la implantación de DICIREG ha supuesto la plena digitalización de la tramitación y realización de asientos de Registro Civil por dichas oficinas, suponiendo un importante avance y la superación de la llevanza en libros manuscritos de las inscripciones, pasando a un Registro Civil que se configura como un registro único, público, gratuito, electrónico e interoperable entre las propias oficinas y con los operadores que interactúan con el mismo.
    (…)
  • Primero. Criterios competenciales entre oficinas con DICIREG con la implantación total de las oficinas consulares del Registro Civil de DICIREG. 1. Atención al ciudadano y registro de procedimientos. 2. Consulta de procedimientos abiertos. 3. Documentos extranjeros en virtud de los cuales se practican asientos en el registro. 4. Práctica de inscripciones principales. 5. Práctica de inscripciones complementarias/anotaciones cuando conste una inscripción principal en el registro civil. 6. Práctica de inscripciones complementarias/anotaciones cuando no conste una inscripción principal en el registro civil.
  • Segundo. Competencias de la Oficina Central del Registro Civil en relación con las Oficinas Consulares. Como norma general, la Oficina Central del Registro Civil tendrá competencia para la práctica de asientos en virtud de documentos públicos extranjeros de ciudadanos residentes en España y las Oficinas Consulares para práctica de asientos en virtud de documentos públicos extranjeros de residentes en el extranjero. Podrá instarse y, en su caso, practicarse la inscripción de hechos y actos en base a documentos públicos extranjeros en las oficinas consulares por ciudadanos residentes en España, cuando exista un breve lapso temporal entre la fecha del acto o hecho a inscribir y la solicitud de ésta en dicha oficina consular. En las Oficinas Generales dejará de realizarse la tramitación de procedimientos en virtud de documento público extranjero. Servirán de ventanilla para el envío de procedimientos a la Oficina Central a través de DICIREG. En las Oficinas Consulares, seguirán tramitándose estos procedimientos en virtud de documento público extranjero conforme a lo previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio.
  • Tercero. Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La presente instrucción no afectará a la competencia y tramitación de procedimientos sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que estarán a lo establecido en la precitada Ley y en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Todo ello sin perjuicio de lo siguiente: (…)
  • Cuarto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»  (Texto completo: BOE, 23.01.2026).


Algunas Instrucciones de la DGRN relacionadas:

  • Instrucción DGSJyFP 03.06.2022. Modifica las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aprobados por Instrucción de 16 de septiembre de 2021.
  • IDGSJyFP 03.07.2025. Aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la IDGSJyFP de 09.10.2015, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitariosEntrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Central del Registro Civil.
  • IDGSJyFP 23.07.2025, sobre la realización del traslado de inscripciones realizadas de conformidad con la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, a registros individuales.dd
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León