Decisión del Consejo, de 19 de julio de 2011, sobre la posición que debe tomar la Unión Europea en el Comité mixto creado por el artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por lo que respecta a la sustitución del anexo III, relativo al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 19/07/2011
Comentario:

Decisión del Consejo, de 19 de julio de 2011, sobre la posición que debe tomar la Unión Europea en el Comité mixto creado por el artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por lo que respecta a la sustitución del anexo III, relativo al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.

Texto Completo.

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