Decisión 2017/1908 relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el VIS en Bulgaria y en Rumanía.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 12/10/2017
Comentario:

 

Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía.

  • Artículo 1. Las disposiciones del acervo de Schengen relativas al VIS, y que se recogen en el anexo, se aplicarán a Bulgaria y a Rumanía. Estas disposiciones se aplicarán una vez que todas las pruebas exhaustivas pertinentes relativas a las disposiciones que figuran en el anexo que deben realizarse por eu-LISA han sido efectuadas con éxito y se haya notificado a Bulgaria, Rumanía y la Comisión que dichas pruebas fueron efectuadas con éxito. Además, Bulgaria y Rumanía podrán invitar a expertos de los Estados miembros y de la Comisión a que revisen la aplicación de dichas disposiciones. 2. En espera de la adopción de la decisión del Consejo de suprimir los controles en las fronteras interiores de los Estados miembros, las autoridades competentes de Bulgaria y Rumanía responsables en materia de visados podrán acceder al VIS para realizar consultas en modo «solo lectura» con los fines siguientes: a) examinar las solicitudes de visado para estancia de corta duración expedido por Bulgaria y Rumanía en virtud de sus respectivas legislaciones nacionales; b) adoptar decisiones sobre dichas solicitudes, entre ellas la decisión de anular, revocar, prorrogar o reducir la validez del visado expedido de conformidad con sus disposiciones nacionales pertinentes (Texto completo). Corrección erróres (DOUE, 03.02.2018).

Normativa relacionada:

 

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