Decisión de Ejecución (UE) 2021/31, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 2018/1862 en lo relativo a las normas mínimas de calidad de los datos y las especificaciones técnicas para la introducción de fotografías, perfiles de ADN y datos dactiloscópicos en el SIS en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 13/01/2021
Comentario:

Decisión de Ejecución (UE) 2021/31 de la Comisión, de 13 de enero de 2021, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas mínimas de calidad de los datos y las especificaciones técnicas para la introducción de fotografías, perfiles de ADN y datos dactiloscópicos en el Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1345 de la Comisión

  • Artículo 1. La introducción y el almacenamiento en el SIS de fotografías, perfiles de ADN y datos dactiloscópicos a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1862 deben cumplir con unas normas mínimas de calidad de los datos y especificaciones técnicas, las cuales se establecen en el anexo de la presente Decisión.
  • Artículo 2. Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1345 de l Comisión, sobre normas mínimas de calidad de los datos de los registros de impresiones dactilares en el marco del SIS II
  • Artículo 3. Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.
  • En el anexo de la presente Decisión se establecen las normas mínimas de calidad de los datos y especificaciones técnicas para la introducción y el almacenamiento en el SIS de fotografías, perfiles de ADN y datos dactiloscópicos a que se refiere el artículo 42 del Reglamento  (UE) 2018/1862. ANEXO. Normas mínimas de calidad de los datos y especificaciones técnicas para el uso de fotografías, perfiles de ADN y datos dactiloscópicos en el SIS: 1. Datos dactiloscópicos; 1.1. Categorías de datos dactiloscópicos utilizados en el SIS; 1.2. Formatos permitidos de datos dactiloscópicos; 1.3. Normas mínimas de calidad de los datos y especificaciones técnicas; 1.3.1. Formato de archivo y compresión («contenedores de datos dactiloscópicos»); 1.3.2. Formato y resolución de imagen: 1.3.3. Calidad mínima para el uso y el almacenamiento de imágenes de impresiones dactilares y palmares en el SAID del CS-SIS; 1.3.4. Calidad mínima para el almacenamiento y el uso de huellas dactilares y palmares en el SAID del CS-SIS; 1.4. Búsquedas biométricas. 2. Fotografías. 3. Perfiles de ADN (Texto completo).  

Normativa relacionada:

 

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