Decisión de Ejecución (UE) 2024/528 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 767/2008 en lo que respecta a la integración en el VIS de la lista de documentos de viaje.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 06/02/2024
Comentario:

Decisión de Ejecución (UE) 2024/528 de la Comisión, de 6 de febrero de 2024, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la integración en el VIS de la lista de documentos de viaje y el cuadro de notificaciones a que se refiere el artículo 5 bis, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento.

  •  Artículo 1. Gestión del cuadro de documentos de viaje. 1. La eu-LISA integrará en el VIS la lista de documentos de viaje que permiten al titular el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, establecida en la Decisión núm. 1105/2011/UE (en lo sucesivo, «lista de documentos de viaje»), junto con la notificación del reconocimiento o no reconocimiento de los documentos de viaje incluidos en la lista (en lo sucesivo, «cuadro de documentos de viaje»). 2. La eu-LISA garantizará que los documentos incluidos en la lista integrada en el VIS a que se refiere el apartado 1 correspondan a la lista de documentos de viaje establecida en la Decisión núm. 1105/2011/UE. 3. La eu-LISA será responsable de la gestión centralizada del cuadro de documentos de viaje. 4. Los Estados miembros actualizarán sin demora su nueva posición respecto del estado del reconocimiento de un documento de viaje dado editando el cuadro de documentos de viaje directamente en el VIS. 5. Cada dos semanas, la eu-LISA extraerá del VIS el cuadro de documentos de viaje y se lo remitirá a la Comisión en formato electrónico. 6. La información incluida en el cuadro de documentos de viaje integrado en el VIS se pondrá a disposición de los Estados miembros y del público mediante una publicación electrónica actualizada periódicamente.
  • Artículo 2. Conexión con el Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red. La eu-LISA y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas establecerán una conexión entre el cuadro de notificaciones del reconocimiento o no reconocimiento de los documentos de viaje incluidos en la lista integrado en el VIS y el nuevo Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO), una vez este esté operativo de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/493, por lo que respecta a las imágenes y otra información sobre documentos falsos y auténticos.
  • Artículo 3. Entrada en vigor y fecha de aplicación. La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del VIS de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134 (Texto completo: DOUE, 09.02.2024).

Normativa desarrollada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León