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Decisión (UE) 2025/1267, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República Árabe de Egipto.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
24/06/2025
Comentario:
Decisión (UE) 2025/1267 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2025, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República Árabe de Egipto.
- (6) La Unión reconoce el papel fundamental de Egipto para la seguridad y la estabilidad regionales y tiene un gran interés en evitar que haya en Egipto una inestabilidad económica a corto plazo que podría tener consecuencias más amplias y repercusiones negativas en el ámbito geopolítico. El terrorismo, la delincuencia organizada, como el tráfico de personas, la migración irregular, la desinformación y los conflictos son amenazas comunes contra la seguridad común y el tejido social de las naciones a ambas orillas del Mediterráneo. La Unión reconoce la contribución de Egipto a la hora de abordar estas cuestiones. Asimismo, la seguridad energética constituye otro de los retos más acuciantes a los que se enfrentan los países a ambas orillas del Mediterráneo. La cooperación energética entre la Unión y Egipto podría no solo brindar una fuente de prosperidad económica para la región, sino también reforzar la seguridad energética mediante la diversificación del suministro de energía y el fomento de la colaboración regional. Por lo tanto, la Unión y Egipto tienen un interés común en reforzar la cooperación destacada en las prioridades de la Asociación, respetando plenamente el Derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, así como en promover intereses conjuntos y abordar retos comunes.
- (7) Recordando los retos geopolíticos mundiales y regionales, como la crisis humanitaria en Gaza, que es resultado de las consecuencias de los atentados terroristas de Hamás en Israel el 7 de octubre de 2023, la escalada de tensiones en el Cuerno de África y la seguridad de la navegación en el mar Rojo, y la presión migratoria a consecuencia del conflicto en Sudán, las incertidumbres en Siria, la inestabilidad en Libia, el papel de Egipto como país de acogida de un gran número de refugiados y migrantes, y la importancia estratégica de Egipto como mayor país de la región y un pilar de estabilidad para todo Oriente Próximo, la Unión se ha embarcado en una asociación global y estratégica con Egipto, tal como se indica en la Declaración conjunta de la Unión y Egipto, firmada en El Cairo el 17 de marzo de 2024 (en lo sucesivo, «Declaración conjunta»).
- (8) El objetivo de la asociación global y estratégica con Egipto es elevar las relaciones políticas entre la Unión y Egipto a una asociación estratégica y permitir que Egipto cumpla su papel clave de asentar la estabilidad en la región, Oriente Próximo y el norte de África. Dicha asociación tiene por objeto contribuir a apoyar la resiliencia macroeconómica de Egipto y permitir llevar a cabo reformas socioeconómicas ambiciosas de manera que complementen y refuercen el proceso de reforma previsto en el programa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para Egipto. Como se indica en la Declaración conjunta, la asociación global y estratégica abordará un amplio conjunto de medidas de políticas públicas agrupadas en seis pilares de intervención, a saber: relaciones políticas, estabilidad económica, inversión y comercio, migración, cooperación policial y en materia de seguridad, demografía y capital humano. La asociación global y estratégica debe desarrollarse en consonancia con iniciativas a escala de la Unión y de los Estados miembros.
- 9) El apoyo de la asociación global y estratégica consiste en un paquete financiero de 7 400 000 000 EUR formado por un apoyo a corto y largo plazo para el programa de reformas macro presupuestarias y socioeconómicas, así como un aumento de los importes disponibles para apoyar las inversiones en Egipto y un apoyo específico para la aplicación de las diferentes prioridades estratégicas, entre las que se encuentran las energías renovables y la migración. Parte del paquete de apoyo lo constituye el paquete de ayuda macrofinanciera de la Unión de hasta 5 000 000 000 EUR en préstamos, compuesto por dos operaciones de ayuda macrofinanciera, una operación a corto plazo por un importe máximo de 1 000 000 000 EUR y una operación a medio plazo por un importe máximo de 4 000 000 000 EUR. Dicho paquete financiero también incluye instrumentos financieros, como garantías e instrumentos de financiación mixta, destinados a movilizar inversiones públicas y privadas con el objetivo de generar nuevas inversiones sustanciales con repercusiones económicas positivas que puedan beneficiar a todos los egipcios. Ello se complementará con programas de apoyo a prioridades específicas en el marco de la asociación global y estratégica a través de proyectos individuales y asistencia técnica ejecutados en el marco del IVCDCI.
- Artículo 1. 1. La Unión pondrá a disposición de Egipto una ayuda macrofinanciera en forma de préstamos de un importe máximo de 4 000 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de la economía egipcia y un importante programa de reformas. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supedita a la adopción del presupuesto de la Unión para el año de que se trate por el Parlamento Europeo y el Consejo. La ayuda macrofinanciera de la Unión contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Egipto establecidas en el programa del FMI. 2. A fin de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de instituciones financieras y, a continuación, prestarlos a Egipto. 3. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Egipto, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas que se establecen en el Acuerdo de Asociación. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones la documentación pertinente de manera oportuna. 4. La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor del memorando de entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1. 5. En caso de que las necesidades de financiación de Egipto disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación (Texto completo; DOUE, 27.06.2025).
Otras decisiones publicadas en el mismo DOUE:
- Decisión (PESC) 2025/1281, por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).
- Decisión (PESC) 2025/1283, por la que se modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).
- Decisión (PESC) 2025/1284, por la que se modifica la Decisión 2013/354/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS).