Decisión (UE) 2026/1439 por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a protocolos entre la Unión e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que complementen sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países, a fin de incluir normas que permitan su participación en las partes II y IV del Reglamento (UE) 2024/1351 y en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 30/06/2026
Comentario:

Decisión (UE) 2026/1439 del Consejo, de 25 de junio de 2026, por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a protocolos entre la Unión e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que complementen sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países, a fin de incluir normas que permitan su participación en las partes II y IV del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Artículo 1. Se autoriza la apertura de negociaciones relativas a protocolos entre la Unión e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que complementen sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países, a fin de incluir normas que permitan su participación en las partes II y IV del Reglamento (UE) 2024/1351 y en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359.
  • Artículo 2. Se nombra a la Comisión negociadora de la Unión.
  • Artículo 3. La destinataria de las directrices de negociación que figuran en la adenda de la presente Decisión es la Comisión.
  • Artículo 4. Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Asilo», que queda designado comité especial según lo dispuesto en el artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Artículo 5. La destinataria de la presente Decisión es la Comisión (Texto completo: DOUE, 30.06.2026).

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