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Decisión de Ejecución (UE) 2026/1870, sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada Todos a bordo. Por tu derecho a la ciudadanía sin fronteras.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
17/07/2026
Comentario:
Decisión de Ejecución (UE) 2026/1870 de la Comisión, de 17 de julio de 2026, sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada Todos a bordo — Por tu derecho a la ciudadanía sin fronteras.
- El objetivo de la iniciativa expresado por los organizadores es invitar a la Unión a «colmar la brecha entre su objetivo de respetar “el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención...” (artículo 9 del TUE) y la realidad de dirigirse únicamente a una minoría privilegiada de ciudadanos europeos, alimentando así el extremismo antieuropeo». Los organizadores indican que esta iniciativa «exige un enfoque de toda la sociedad a favor de una Europa democrática, basada en la educación y el sufragio universal». Consideran que «[t]odos los ciudadanos y residentes legales de la UE tienen derecho a lo siguiente: conocer los derechos y valores europeos y las posibilidades de participación en la UE, además de la educación cívica que reciban en su país; participar en un programa de intercambio europeo en lo que constituye una oportunidad única en la vida; el reconocimiento y la validación de sus resultados en su país de origen y en toda la UE a través de cualificaciones académicas, técnicas, profesionales y transversales que sean tratadas de igual modo». La iniciativa incluye un anexo en el que se ofrecen más detalles sobre su contexto, su objeto y sus objetivos. Los organizadores también presentaron un proyecto de Reglamento «por el que se crea el derecho a aprender, experimentar y disfrutar de los beneficios de la ciudadanía de la Unión», basado en el artículo 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como parte de su solicitud de registro.
- La Comisión considera que podría proponer la creación del derecho de los ciudadanos de la Unión a conocer, experimentar y disfrutar de los beneficios de la ciudadanía de la Unión sobre la base del artículo 25 del TFUE. Sin embargo, las disposiciones pertinentes no pueden definir el contenido exacto de la enseñanza ni afectar a la organización de los sistemas educativos ni a su diversidad cultural y lingüística, tal como se establece en el artículo 165, apartado 1, del TFUE. Además, dichos derechos no pueden conferirse a residentes legales que no sean ciudadanos de la Unión, ya que la base jurídica del artículo 25 del TFUE solo puede utilizarse para añadir derechos a los enumerados en el artículo 20, apartado 2, del TFUE, que solo pueden conferirse a los ciudadanos de la Unión.
- Por esta razón, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.
- Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales (Texto completo: DOUE, 27.07.2026).
Otra iniciativa publicada en el mismo DOUE :
- Decisión de Ejecución (UE) 2026/1863. Sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788, de la iniciativa ciudadana europea titulada Right to Housing! Ahora y siempre.






