Decisión de Ejecución (UE) 2021/1781, sobre la suspensión de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) núm. 810/2009 en relación con Gambia.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 07/10/2021
Comentario:

Flag of The Gambia.svgDecisión de Ejecución (UE) 2021/1781 del Consejo, de 7 de octubre de 2021, sobre la suspensión de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) núm. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con Gambia.

  • Visto el Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), y en particular su artículo 25 bis, apartado 5, letra a), y Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

  • A finales de febrero de 2019, las autoridades gambianas decidieron unilateralmente imponer una moratoria a todas las operaciones de retorno forzoso, lo que impidió el retorno efectivo durante la mayor parte de 2019. Tras el levantamiento de la moratoria en enero de 2020, los Estados miembros se han enfrentado a obstáculos recurrentes impuestos por Gambia a la organización y ejecución de operaciones de retorno. Unos niveles fluctuantes en la cooperación gambiana también han obstaculizado todas las fases del proceso de retorno, incluido en lo tocante a la aplicación de las buenas prácticas existentes y otros acuerdos operativos previamente acordados entre la Unión y Gambia. El 6 de abril de 2021, las autoridades gambianas indicaron que el país no estaba en condiciones de recibir a los retornados hasta nuevo aviso y, en junio de 2021, confirmaron la existencia de «una moratoria sobre el retorno forzoso o la repatriación hasta después de las elecciones de diciembre».
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  • Teniendo en cuenta las medidas adoptadas hasta la fecha por la Comisión para mejorar el grado de cooperación y las relaciones globales de la Unión con Gambia, se considera que la cooperación de Gambia con la Unión en materia de readmisión no es suficiente y que, por lo tanto, la adopción de medidas por parte de la Unión es necesaria.
  • Por consiguiente, debe suspenderse temporalmente la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) 810/2009 para los nacionales de Gambia que están sometidos a la obligación de visado de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta medida debería animar a las autoridades gambianas a emprender las acciones necesarias para mejorar la cooperación en materia de readmisión.
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  • Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. La presente Decisión se aplicará a los nacionales de Gambia que estén sujetos a la obligación de visado de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1806. 2. No se aplica a los nacionales de Gambia que estén exentos de la obligación de visado en virtud de los artículos 4 o 6 del Reglamento (UE) 2018/1806. 3. La presente Decisión no se aplica a los nacionales de Gambia que soliciten un visado y que sean miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE ni a los miembros de la familia de los nacionales de un tercer país que disfruten de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra. 4. La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, a saber: a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental; b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por las Naciones Unidas o por otras organizaciones intergubernamentales internacionales acogidas por un Estado miembro; c) en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o d) en virtud del Concordato de 1929 (Pactos de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia tal como se modificó en último lugar.
  • Artículo 2. Suspensión temporal de la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) 810/2009. Se suspenderá temporalmente la aplicación de las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) 810/2009: a) artículo 14, apartado 6; b) artículo 16, apartado 5, letra b); c) artículo 23, apartado 1; d) artículo 24, apartados 2 y 2 quater.
  • Artículo 3. Destinatarios. Son destinatarios de la presente Decisión el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (Texto completo: DOUE, 11.10.2021).

Legislación que vincula a la UE o España con Gambia:

Normativa publicada en el mismo DOUE 11.10.2021:

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