Declaraciones formuladas por España en relación con el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal y al Convenio Europeo de extradición y sus Protocolos 2º, 3º y 4º.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 13/12/2019
Comentario:

Acuerdo por el que se toma conocimiento de las declaraciones formuladas por España en relación con el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal y al Convenio Europeo de extradición y sus Protocolos Segundo, Tercero y Cuarto.

  • El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (ETS 030) fue adoptado en 1959 con el propósito de adoptar normas comunes en la esfera de la asistencia judicial en materia penal por parte de los Estados Miembros del Consejo de Europa, de cara a establecer una unión más estrecha entre ellos. Los Estados contratantes se obligan a prestarse mutuamente "la asistencia judicial más amplia posible en los procedimientos relativos a infracciones cuya represión, en el momento de pedir asistencia, sea de la competencia de las autoridades judiciales de la parte requirente" (art.1.1). Se establecen reglas sobre el procedimiento y requisitos de las comisiones rogatorias, así como la notificación de documentos procesales y resoluciones judiciales. Este Convenio entró en vigor con carácter general el 12 de junio de 1962 y actualmente ha sido ratificado por 50 Estados, entre ellos España (España lo ratificó el 18 de agosto de 1982, entrando en vigor para nuestro país el 16 de noviembre de dicho año) y el Reino Unido, que también son parte del Protocolo Adicional (ETS 099) y del Protocolo Segundo (ETS 182).
  • Por otra parte, el Convenio Europeo de Extradición (ETS 024) se adoptó en 1957, con el propósito de adoptar reglas uniformes en materia de extradición por parte de los Estados Miembros del Consejo de Europa, de cara a establecer una unión más estrecha entre ellos. Los Estados contratantes se obligan a la extradición recíproca, con arreglo a determinadas reglas y condiciones, de "los individuos erseguidos por un delito, buscados para la ejecución de una pena o medida de seguridad, por las autoridades judiciales de la Parte requirente" (art. 1). El Convenio entró en vigor con carácter general el 18 de abril de 1960 y actualmente ha sido ratificado por 50 Estados, entre ellos España (España lo ratificó el 7 de mayo de 1982, entrando en vigor para nuestro país el 5 de agosto de dicho año) y el Reino Unido. Este Convenio se complementa con cuatro Protocolos: Protocolo Adicional (ETS 086) y Protocolos Adicionales Segundo (ETS 098), Tercero (ETS 209) y Cuarto (ETS 212). España es parte de todos ellos menos del Cuarto, que aún no ha firmado; mientras que el Reino Unido es Parte de los Protocolos Segundo, Tercero y Cuarto, pero hasta la fecha no ha firmado ni ratificado el Protocolo Adicional.
  • El 29 de julio, el Reino Unido envió sendas comunicaciones al Consejo de Europa indicando su propósito de extender la aplicación a Gibraltar de estos tratados internacionales. La Secretaría General del Consejo notificó el 1 de agosto a todos los Estados parte en ambos Convenios y en los Protocolos la propuesta del Reino Unido, indicando que si en el plazo de 90 días (hasta el 27 de octubre de 2019) no formulaban objeciones se consideraría tácitamente aceptada. Ante esta situación, España no se opone a que estos tratados se apliquen a Gibraltar, pero considera que, con base en el articulado de los mismos, la extensión de su aplicación a ese territorio solamente puede hacerse con el consentimiento expreso, no solo de nuestro país, sino de todos los Estados que actualmente son Parte en dichos tratados. Así pues, los Estados Parte deberían haber recibido una solicitud del Reino Unido en ese sentido y no una simple comunicación de la Oficina de Tratados del Consejo de Europa según la que el consentimiento tácito supone la ampliación del ámbito territorial del Convenio y sus protocolos a Gibraltar.

Por ello, el pasado 24 de octubre España presentó ante el Consejo de Europa, sendas Declaraciones de carácter procedimental señalando dicha circunstancia. Estas Declaraciones, que comenzaron a desplegar efectos desde el 25 de octubre y para completar su tramitación se someten a la toma de conocimiento por el Consejo de Ministros, han quedado formuladas en los siguientes términos:

  • 1.- Declaración formulada por España con motivo de la extensión a Gibraltar del ámbito de aplicación del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal: "En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (ETS 030), España, recordando que es parte de dicho Convenio, formula la siguiente Declaración: España desea que la cooperación en esta materia que el Convenio hace posible entre España y el Reino Unido, sea efectiva también en Gibraltar. Según dispone el artículo 25.5 del Convenio, esto requiere el acuerdo directo de las Partes. Por ello, las autoridades españolas consideran que en virtud del art. 25.5 el Reino Unido debe dirigirse directamente a las Partes para solicitar su consentimiento, que ha de ser expreso. Los Estados Parte no deberían haber recibido una comunicación de la Oficina de Tratados del Consejo de Europa sino una solicitud del Reino Unido. Reiterando la necesidad de seguir este procedimiento en ocasiones futuras, España dio respuesta a esta comunicación dirigiéndose directamente a Reino Unido por Nota Verbal a su Embajada en Madrid de fecha 22 de octubre para expresar su consentimiento. España no acepta que pueda producirse una ampliación territorial del Convenio simplemente mediante una aceptación tácita".
  • 2.- Declaración formulada por España con motivo de la extensión a Gibraltar del ámbito de aplicación del Convenio Europeo de extradición y sus Protocolos Segundo, Tercero y Cuarto: "En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de extradición (ETS 24) y sus Protocolos Segundo (ETS 098), Tercero (ETS 209) y Cuarto (ETS 212) a Gibraltar, España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como del Protocolo Adicional (ETS 086) y del Segundo y Tercer Protocolo, formula la siguiente Declaración: España desea que la cooperación en esta materia que el Convenio y los Protocolos relevantes hacen posible entre España y el Reino Unido, sea efectiva también en Gibraltar. Según dispone el artículo 27.4 del Convenio, esto requiere el acuerdo directo de las Partes. Por ello, las autoridades españolas consideran que en virtud del art. 27.4 el Reino Unido debe dirigirse directamente a las Partes para solicitar su consentimiento, que ha de ser expreso. Los Estados Parte no deberían haber recibido una comunicación de la Oficina de Tratados del Consejo de Europa sino una solicitud del Reino Unido. Reiterando la necesidad de seguir este procedimiento en ocasiones futuras, España dio respuesta a esta comunicación dirigiéndose directamente a Reino Unido por Nota Verbal a su Embajada en Madrid de fecha 22 de octubre para expresar su consentimiento. España no acepta que pueda producirse una ampliación territorial del Convenio simplemente mediante una aceptación tácita."

Fuente: © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 13.12.2019).

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