Terminación del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre España e India.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 30/09/1997
Comentario:

IndiaTerminación del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de la India, hecho en Nueva Delhi el 30 de septiembre de 1997.

  • El Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de la India, hecho «ad referendum» en Nueva Delhi el 30 de septiembre de 1997, entró en vigor el 15 de diciembre de 1998.
  • Mediante Nota Verbal de 23 de marzo de 2016, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de la India, comunicó a la Parte española la denuncia del mismo de acuerdo con lo establecido en su artículo 14, siendo su fecha de terminación el 22 de marzo de 2017.
  • Respecto a las inversiones efectuadas antes de la fecha de expiración del Acuerdo, según prevé el apartado 2 del citado artículo, las disposiciones de todos los demás artículos del mismo seguirán estando en vigor por un período de quince años a partir de dicha fecha (Texto completo). Corrección de errores (BOE, 25.05.2017).

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Datos sobre el Convenio denunciado:

  • Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de la India, hecho «ad referendum» en Nueva Delhi el 30 de septiembre de 1997. Este texto entró en vigor el 15 de diciembre de 1998, fecha de la última modificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales, según se establece en su artículo 14.1 (BOE, 03.02.1999) y corrección de errores (BOE, 28.04.1999).

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