Dictamen del Comité Económico y Social Europeo. Paquete sobre países seguros.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Dictámenes
Fecha: 30/01/2026
Comentario:

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo. Paquete sobre países seguros [COM(2025) 186 final] [COM(2025) 259 final]

Observaciones generales:

  • 2.1. El CESE sostiene que, para definir un Estado de origen o de tránsito como «seguro», en este no se debe haber verificado ningún caso de violación de los derechos humanos que lleve aparejado el reconocimiento como beneficiario de protección internacional del solicitante de asilo con arreglo a la Convención de Ginebra.
  • 2.2. El CESE sostiene que, hasta que no se introduzcan fórmulas de control supranacionales, el sistema europeo de asilo seguirá siendo vulnerable.
  • 2.3. El CESE sostiene que, en la definición de Estado «seguro», no pueden existir excepciones de inseguridad para zonas territoriales específicas o determinadas categorías de personas. Los casos excepcionales podrían dar lugar a ambigüedades y a una discrecionalidad injusta en la evaluación de las solicitudes de asilo individuales, tal y como estableció el TJUE en octubre de 2024.
  • 2.4. Por lo tanto, si se permitieran tales excepciones, deberían ser públicamente accesibles para todos, vinculantes y no opcionales para los Estados miembros, y adoptarse de manera uniforme a escala europea.
  • 2.5. La mera existencia de un procedimiento acelerado discrimina de por sí a las personas que deben someterse a él. El CESE espera que todas las solicitudes de asilo se evalúen dentro de plazos razonables, con herramientas adecuadas y evaluaciones rigurosas, con el fin de proteger los derechos de los solicitantes de asilo.
  • 2.6. El CESE sostiene que la adopción del concepto de país seguro no debería justificarse alegando que permite agilizar el examen de las solicitudes de asilo con «probabilidad» de ser infundadas, y ello por dos razones: en primer lugar, porque un examen apresurado puede dar lugar a una evaluación superficial que menoscabe varios de los derechos del solicitante, y en segundo lugar, porque consideramos peligroso e ilegítimo basarse en una mera probabilidad de ausencia de fundamento para determinar el tipo de procedimiento que debe adoptarse.
  • 2.7. El CESE subraya que la adopción de listas ambiguas de países seguros, con la consiguiente aplicación de procedimientos acelerados y el aumento de denegaciones ilegítimas de protección internacional, corre el riesgo de favorecer un incremento en el número de extranjeros sin documentación legal en el territorio europeo y, de este modo, una mayor precariedad sanitaria, laboral y de vivienda, con el consiguiente crecimiento de la economía sumergida (Texto completo: DOUE, 30.01.2016).

Bibliografia relacionada:

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