Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 26/06/2013
Comentario:

Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

  • Normativa ya derogada: Esta Directiva ha sido deroda por el Reglamento (UE) 2024/1348
  • Objeto: Establecer procedimientos comunes para conceder y retirar la protección internacional conforme a la Directiva 2011/95/UE (art. 1).
  • Fecha crítica de transposición. 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 1 a 30, al artículo 31, apartados 1, 2, 6, 7, 8 y 9, a los artículos 32 a 46, a los artículos 49 y 50 y al anexo I a más tardar el 20 de julio de 2015. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. 2. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31, apartados 3, 4 y 5, a más tardar el 20 de julio de 2018. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. 3. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones mencionadas en los apartados 1 y 2, estas incluirán una refe­rencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigen­tes, a la Directiva derogada por la presente Directiva se enten­derán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia y el modo en
    que se formule la mención. 4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
  • Disposiciones transitorias. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, regla­ mentarias y administrativas a que se refiere el artículo 51, apartado 1, a las solicitudes de protección internacional presentadas y a los procedimientos para la retirada de la protección inter­ nacional iniciados después del 20 de julio de 2015 o en una fecha anterior. Las solicitudes presentadas antes del 20 de julio de 2015 y los procedimientos para la retirada del estatuto de refugiado iniciados antes de dicha fecha se regirán por las dis­posiciones legales, reglamentarias y administrativas de confor­ midad con la Directiva 2005/85/CE. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, regla­mentarias y administrativas a que se refiere el artículo 51, apar­tado 2, a las solicitudes de protección internacional presentadas después del 20 de julio de 2018 o en una fecha anterior. Las solicitudes presentadas antes de dicha fecha se regirán por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de con­formidad con la Directiva 2005/85/CE.
  • Normas derogadas: Queda derogada, para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, la Directiva 2005/85/CE con efectos a partir del 21 de julio de 2015, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de incorporación al Derecho interno de la Directiva (art. 53) (Texto completo).

Normativa previa a la adopción:

  • Posición (UE) núm. 7/2013 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (Versión refundida) Adoptada por el Consejo el 6 de junio de 2013.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León