Directiva 2016/681, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 27/04/2016
Comentario:

Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.

  • La Directiva entró en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE  (art. 18). Los EM UE deberán haberla transpuesto a más tardar el 25 de mayo de 2018 (art. 22): Texto completo: DOUE 02.07.2018.
  • Ámbito de aplicación: Regula la transferencia por las compañías aéreas de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) de vuelos exteriores de la UE, así como el tratamiento de dichos datos --incluida su recogida, utilización y conservación-- por los Estados miembros, y su intercambio entre dichos Estados miembros. Los datos PNR obtenidos podrán tratarse únicamente con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y los delitos graves.
  • Los Estados miembros podrán seguir aplicando los convenios bilaterales o multilaterales o los acuerdos que mantengan entre sí sobre el intercambio de información entre las autoridades competentes, que estén en vigor el 24 de mayo de 2016, siempre que dichos acuerdos o disposiciones sean compatibles con la presente Directiva (Texto completo); Corrección de errores (DOUE, 25.06.2018); segunda corrección de errores (DOUE, 26.09.2018); tercera corrección de errores (DOUE, 22.02.2019) y cuarta corrección de errores (DOUE, 30.10.2020). 
  • PD. Estados miembros que han optado por la aplicación de la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros a los vuelos interiores de la UE según establece el artículo 2 de la Directiva a fecha de 26.10.2020, son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Cripre, Croacia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia,  Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal,  Reino Unido, Rumanía y Suecia.

Normativa de desarrollo:

  • Lista de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave [La presente lista refleja las autoridades de cada Estado miembro, que tienen derecho a solicitar o recibir datos PNR o el resultado del tratamiento de los mismos de su Unidad de Información de Pasajeros (UIP) o, a efectos del artículo 9, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/681, directamente de la UIP de cualquier otro Estado miembro únicamente cuando sea necesario en casos de urgencia] (Texto completo: DOUE 06.06.2018). Corrección de errores (Texto completo: DOUE 25.06.2018); Corrección de errores (Texto completo: DOUE 26.09.2018) y tercera corrección de errores (Texto completo: DOUE 22.02.2019). En España: —La Dirección General de la Policía; — La Dirección General de la Guardia Civil; —El Centro Nacional de Inteligencia; —La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; —Policías Autonómicas con competencias territoriales en la lucha contra el terrorismo y los delitos graves. 
  • Lista de los Estados miembros que han optado por la aplicación de la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros a los vuelos interiores de la UE según establece el artículo 2 de la Directiva 2016/681 (Texto completo: DOUE 08.06.2018). Los Estados miembros que han notificado a la Comisión la aplicación de la Directiva PNR en los vuelos interiores de la UE son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaría, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,  Malta, Polonia, Reino Unido, Rumania y Suecia. Corrección de errores (Texto completo: DOUE 12.07.2018). Se une Letonia mediante la corrección de errores (Texto completo: DOUE 19.07.2018). Corrección de errores (Texto completo: DOUE 27.07.2018). Corrección de errores (Texto completo: DOUE 31.08.2018). Corrección de errores (Texto completo: DOUE 10.09.2018).  Corrección de errores (Texto completo: DOUE 19.09.2018); Corrección de errores (Texto completo: DOUE 11.01.2019); sexta corrección de errores (Texto completo: DOUE 01.03.2019). Mediante esta última, se añade Estonia; y la anterior se añadieron Grecia, Chipre y Rumanía a la lista de Estados miembros que han notificado a la Comisión la aplicación de la Directiva PNR en los vuelos interiores de la UE; septima corrección de errores (Texto completo: DOUE, 06.08.2019). Se añaden los Estados miembros siguientes: Chequia; Países Bajos; Finlandia; octava corrección: añade Portugal  (Texto completo: DOUE, 20.09.2019). Lista actualizada de los Estados: Los Estados miembros que han notificado a la Comisión la aplicación de la Directiva PNR en los vuelos interiores de la UE son: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido (Texto completo: DOUE, 26.10.2020).  Lista actualizada: Se añade Eslovenia y se suprime Reino Unido (Texto completo: DOUE, 08.09.2021). Mediante la última corrección de errores la lista es la siguiente: Los Estados miembros que han notificado a la Comisión la aplicación de la Directiva PNR en los vuelos interiores de la UE son Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, Eslovenia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.
  • Registros de nombres de los pasajeros (PNR) — Unidades de Información sobre los Pasajeros — Lista de las Unidades de Información sobre los Pasajeros a que se refiere el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (En esta lista figuran las Unidades de Información sobre Pasajeros de los Estados miembros responsables de recoger los datos PNR de las compañías aéreas, almacenar y procesar esos datos y transferir dichos datos o el resultado de su tratamiento a las autoridades competentes a que hace mención el artículo 7 de la Directiva PNR). Corrección de errores: Se añaden los siguientes Estados miembros que han notificado el establecimiento de su Unidad de Información sobre los Pasajeros: Grecia: Τμήμα 5ο: Μονάδα Στοιχείων Επιβατών; Portugal: Gabinete de Informações de Passageiros do Ponto Único de Contacto para a Cooperação Policial Internacional (GIP/PUC-CPI); y España: Unidad de Información sobre Pasajeros española (UIP). Se suprime la referencia a la Unidad de Información sobre los Pasajeros del Reino Unido. (Texto completo: DOUE, 08.09.2021).

Antecedentes:

Normativa relacionada:

Otros textos normativos relacionados, aprobados y publicados en el mismo DOUE:

  • Reglamento (UE) 2016/679. Relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
  • Directiva (UE) 2016/680. Relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos. 

 

Recursos iniciados ante el TJUE:

  • Asunto C-148/20. Petición planteada 16.03.2020 (AC/Deutsche Lufthansa AG). 
  • Asunto C-149/20. Petición planteada 16.03.2020 (DF/Deutsche Lufthansa AG). 
  • Asunto C-150/20. Petición planteada 17.03.2020 (BD/Deutsche Lufthansa AG).
  • Asunto C-215/20. Petición planteada 19.05.2020 (JV/Bundesrepublik Deutschland).
  • Asunto C-222/20. Petición planteada 27.05.2020 (OC/Bundesrepublik Deutschland).

Normativa interna de transposición:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León