Directiva (UE) 2016/801, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 21/05/2016
Comentario:

 

  • Artículo 1. Objeto. La presente Directiva establece: a) los requisitos de entrada y residencia por un período superior a 90 días en el territorio de los Estados miembros, y los derechos de los nacionales de países terceros y, en su caso, de los miembros de sus familias, con fines de investigación, estudios, prácticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo y, cuando así lo decidan los Estados miembros, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos, voluntariado distinto al Servicio Voluntario Europeo o colocación au pair; b) los requisitos de entrada y residencia, y los derechos de los investigadores y, en su caso, de los miembros de sus familias, y de los estudiantes, a que hace referencia la letra a), en Estados miembros distintos del primer Estado miembro que les concede una autorización sobre la base de la presente Directiva.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Directiva se aplica a los nacionales de países terceros que soliciten ser admitidos o que hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro con fines de investigación, estudios, prácticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo. Los Estados miembros podrán decidir asimismo si aplican las disposiciones de la presente Directiva a los nacionales de países terceros que soliciten la admisión con el fin de participar en un programa de intercambio de alumnos, en un proyecto educativo, en un voluntariado distinto del Servicio Voluntario Europeo o para alguna colocación au pair. 2. La presente Directiva no se aplica a los nacionales de países terceros: a) que soliciten protección internacional o que disfruten de protección internacional de conformidad con la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, o que disfruten de protección temporal de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo en un Estado miembro; b) cuya expulsión se haya suspendido por razones de hecho o de Derecho; c) que sean miembros de la familia de ciudadanos de la Unión que ejerzan su derecho a la libre circulación dentro de la Unión; d) que disfruten del estatuto de residente de larga duración en un Estado miembro de conformidad con la  Directiva 2003/109/CE del Consejo; e) que disfruten, junto con los miembros de sus familias e independientemente de su nacionalidad, de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión en virtud de acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros y países terceros, o entre la Unión y países terceros; f) que vengan a la Unión como trabajadores en formación en el marco de un traslado intraempresarial con arreglo a la Directiva 2014/66/UE; g) que sean admitidos como trabajadores altamente cualificados de conformidad con la Directiva 2009/50/CE del Consejo. El tenor literal de letra g) será sustituido, a partir del  19 de noviembre de 2023, por el texto siguiente: «g) que soliciten residir en un Estado miembro con fines de empleo de alta cualificación (Vid. art. 29 Directiva (UE) 2021/1883).
  • Artículo 39. Informes. Periódicamente, y por primera vez a más tardar el 23 de mayo de 2023, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y propondrá, cuando proceda, las modificaciones necesarias.
  • Artículo 40. Transposición. 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 23 de mayo de 2018. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a las Directivas derogadas por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
  • Artículo 41. Derogación. Quedan derogadas las Directivas 2004/114/CE2005/071/CE para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, con efectos a partir del 24 de mayo de 2018, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a los plazos de incorporación al Derecho interno y de aplicación de esas Directivas que figuran en el anexo I, parte B, de la presente Directiva. Para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a las tablas de correspondencias que figura en el anexo II.
  • Artículo 42. Entrada en vigor. La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (Texto completo).

Antecedentes:

Bibliografia relacionada:

Noticia relacionada:

Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

  •  
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León