Directiva 2021/1883, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 28/10/2021
Comentario:

Directiva (UE) 2021/1883, del Parlamento Europeo y del Consejo,  de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo

  • Esta Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 32)
  • Los Estados miembros deben transponerla a más tardar el 18 de noviembre de 2023 (art. 31).
  • Con efecto a partir del 19 de noviembre de 2023, queda derogada la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (art. 30).
  • El Consejo de la UE ha adoptado el 7 de octubre una Directiva por la que se establecen las condiciones de entrada y residencia para los nacionales de terceros países altamente cualificados que vengan a vivir y trabajar a la UE (la directiva de la tarjeta azul). Este sistema de admisión a escala de la UE tiene como objetivo atraer y retener a trabajadores altamente cualificados, especialmente en los sectores que enfrentan escasez de cualificaciones.
  • Las nuevas normas, que sustituirán a las existentes, armonizan aún más las condiciones de entrada y residencia de los trabajadores altamente cualificados y aumentan el atractivo de la tarjeta azul de la UE. En particular, establecen criterios de admisión más inclusivos, facilitan la movilidad dentro de la UE y la reunificación familiar, simplifican los procedimientos para empleadores reconocidos, otorgan un nivel muy alto de acceso al mercado laboral y amplían el alcance para incluir a familiares de ciudadanos de la UE que no pertenecen a la UE. y beneficiarios de protección internacional.
  • Los Estados miembros de la UE podrán mantener esquemas nacionales dirigidos a trabajadores altamente calificados en paralelo con el esquema de tarjeta azul de la UE. Sin embargo, las nuevas normas introducirán una serie de disposiciones para garantizar la igualdad de condiciones para que los titulares de la tarjeta azul de la UE y sus familias no estén en desventaja en comparación con los titulares de permisos nacionales.
  • El texto adoptado entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial. Los Estados miembros tendrán entonces dos años para poner en vigor las leyes necesarias para cumplir con esta directiva  (DOUE, 28.10.2021: texto completo).

Normativa derogada:

Normativa modificada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León