Directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Comunicaciones
Fecha: 03/04/2020
Comentario:

 

Comunicación de la Comisión Directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19.

  • La Comisión Europea insta a las autoridades sanitarias nacionales, regionales y locales a que hagan pleno uso de: — las estructuras y mecanismos existentes para colaborar con el fin de ayudar a los pacientes que necesiten cuidados intensivos ofreciendo la capacidad disponible de camas en los hospitales, y — los profesionales sanitarios disponibles, que constituyen la espina dorsal de nuestros sistemas sanitarios, y a que les permitan trabajar codo con codo y compartir conocimientos y competencias con otros profesionales sanitarios a través de las fronteras, con el fin de aliviar la sobrecarga de las instalaciones sanitarias de los Estados miembros que lo necesitan y siempre que no se ponga en peligro el funcionamiento de sus propios sistemas de salud.
  • La Comisión Europea está plenamente comprometida a ayudar a las autoridades sanitarias: — mediante la coordinación de la oferta y la demanda de plazas de cuidados intensivos para pacientes y de personal médico debidamente cualificado a través del Comité de Seguridad Sanitaria y el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR); — mediante la coordinación y la cofinanciación del transporte de emergencia de pacientes y equipos de personal médico debidamente cualificados a través de las fronteras cuando los Estados miembros soliciten asistencia a través del Mecanismo de Protección Civil de la UE; — aportando claridad en materia de reembolso de los costes sanitarios para el tratamiento en otro Estado miembro en consonancia con los Reglamentos de coordinación de la seguridad social; — aportando claridad en cuanto a la movilidad de los pacientes a través de las fronteras: mediante la transferencia de los historiales de los pacientes, la continuidad de la asistencia y el reconocimiento mutuo de recetas con arreglo a la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza; — fomentando la utilización, cuando existan, de los acuerdos y puntos de contacto regionales y bilaterales por parte de a las autoridades sanitarias locales, regionales y nacionales, para aliviar la carga de las unidades de cuidados intensivos que tratan a los pacientes de la COVID-19 en la región vecina; — fomentando el envío de equipos de personal médico debidamente cualificado a través de las fronteras por parte de los Estados miembros o las organizaciones no gubernamentales especializadas.
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  • Reembolso de los gastos médicos del paciente en el Estado miembro de tratamiento. La cobertura de los costes sanitarios se regirá por los Reglamentos relativos a la coordinación de los sistemas de seguridad social. ....Se recomienda que sea suficiente que el Estado miembro competente garantice que el paciente porta un documento que acredite que está cubierto en el momento de la hospitalización o cualquier otra solución práctica que acuerden los Estados miembros implicados. Esta orientación se aplica únicamente a la asistencia sanitaria de emergencia en el contexto de la pandemia de la Covid-19. 
  • Disposiciones en materia de asistencia sanitaria para los pacientes transfronterizos. Los Estados miembros deben compartir los historiales de los pacientes y las recetas electrónicas utilizando MyHealth@EU donde se utilicen estos servicios. El principio general del reconocimiento mutuo de recetas se aplica de conformidad con la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza.
  • Libre circulación de los pacientes a través de las fronteras interiores. Para los ciudadanos de la UE, seguirán siendo de aplicación las normas establecidas en la Directiva sobre la libertad de circulación. No debe denegarse la entrada a los pacientes que necesiten asistencia urgente en un centro de asistencia sanitaria de otro Estado miembro cuando existan controles fronterizos temporales en las fronteras interiores. Los pacientes que viajen para recibir asistencia sanitaria no urgente a otro Estado miembro deben comprobar que los controles fronterizos les permitan viajar. Los servicios de transporte de urgencia deben tener prioridad en el sistema de transporte (a través de los «carriles verdes» de conformidad con las directrices COVID-19 para la gestión de las fronteras). 
  • 7. Cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria en las regiones fronterizas. La UE apoya la cooperación y la integración de los sistemas sanitarios en las regiones fronterizas con sus programas Interreg. Los Estados miembros, los entes locales y regionales deben utilizar la máxima flexibilidad que ofrecen los programas Interreg para hacer frente a los retos de la pandemia. Muchas regiones fronterizas ya cuentan con un historial y estructuras de cooperación, también en el ámbito de la salud, que ahora deben explotarse plenamente para ayudarse mutuamente en el espíritu de la solidaridad europea.
  • 8. Personal sanitario que trabaja conjuntamente a través de las fronteras. Libre circulación de los profesionales de la salud. Es imperativo que los trabajadores críticos puedan llegar a su destino sin demora. Los Estados miembros deben facilitar el cruce de fronteras sin problemas para los profesionales de la salud y permitirles un acceso sin restricciones a la actividad laboral en un centro de atención sanitaria de otro Estado miembro. Equipos médicos de emergencia. Los Estados miembros o las ONG especializadas pueden enviar equipos de personal médico debidamente cualificado a través de las fronteras, en respuesta a las solicitudes de asistencia. La capacidad existente es limitada en la actualidad, ya que en la mayoría de los casos el personal ya puede estar plenamente ocupado en su país de origen. 
  • Reconocimiento de cualificaciones profesionales en el ámbito de la salud. Muchas profesiones sanitarias, como los médicos con formación médica básica, una serie de especialidades médicas, como las de neumología, inmunología o enfermedades transmisibles, y los enfermeros de atención general, se basan en una armonización mínima con arreglo a la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. En los casos de prestación temporal y ocasional de servicios, basta con una simple declaración para estos profesionales, sin necesidad de esperar a que las autoridades del Estado miembro de acogida tomen una decisión. En el caso de otras profesiones sanitarias, puede llevarse a cabo un procedimiento de reconocimiento mutuo, si las autoridades competentes consideran necesario comparar el contenido de la formación. La Directiva sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales fija los requisitos máximos que pueden exigirse a los profesionales sanitarios que deseen desplazarse dentro de la UE; no obliga a los Estados miembros a imponer restricciones en lo que respecta a los procedimientos de reconocimiento y, por lo tanto, no impide a los Estados miembros adoptar un enfoque más flexible en cuanto al tratamiento de los profesionales sanitarios que llegan, ya sea con fines de prestación de servicios o de establecimiento, por ejemplo, eliminando el requisito de declaración previa y control previo de las cualificaciones o aplicando plazos más cortos para la tramitación de las solicitudes, pidiendo menos documentos de lo habitual, sin traducciones juradas, o no insistiendo en una medida compensatoria cuando el Estado miembro de acogida considere que no existe un riesgo importante para la seguridad de los pacientes. Pueden proporcionarse otras orientaciones de la Comisión sobre los aspectos pertinentes para la movilidad transfronteriza de los profesionales de la salud (Texto completo).

Otros textos vinculados:

  •  Reglamento (UE) 2020/521. Activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican considerando el brote de COVID‐19. Finalidad: financiar los gastos necesarios para hacer frente a la pandemia de COVID‐19 durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de enero de 2022.

Más información:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León