Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010.

Tipo de Legislación: Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 25/06/2010
Comentario:

Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, (hecho en Londres el 7 de julio de 1978 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de noviembre de 1984). Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010.

Normativa vinculada:

  • Enmiendas de Manila de 2010 al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación) Resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010. Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2012, excepto para Finlandia, Eslovenia, Lituania, Dinamarca, Nueva Zelanda, Reino Unido, Irlanda y Portugal de conformidad con lo establecido en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio. Texto completo (pdf).
  • Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2015 al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar 1978, en su forma enmendada, adoptadas mediante Resolución MSC.396(95) (BOE, 19-VII-2018). Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978. Mediante estas Enmiendas, adoptadas por el Comité de Protección de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), se incluye la definición del Código IGF, que es un código internacional de seguridad para buques que utilicen gas u otros combustibles de bajo punto de inflamación; y se modifica la revalidación de títulos del personal a bordo e incluye una nueva regla, Regla V/3, que recoge los requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques regidos por el Código IGF. Los buques a los que les sean de aplicación dichas enmiendas, y no puedan demostrar su cumplimiento, podrán ser detenidos en los puertos extranjeros de los Estados parte del Convenio, pudiéndoseles aplicar sanciones y penalizar la calificación de España en el caso de Puertos del PMOU (París Memorandum of Understanding, directiva 2009/16/CE). © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 29.06.2018).

Normativa desarrollada:

Este texto convencional pretende conseguir que los Estados parte tengan normas comunes de formación, titulación y guardia de la gente del mar, con el objeto de acrecentar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino. Para ello se regula, entre otras cuestiones, un sistema de reconocimiento de los títulos por las autoridades nacionales (véase la Regla I/10 de las Enmiendas de Manila).

Normativa relacionada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León