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Acuerdo Administrativo entre España y el RU, con respecto a Gibraltar, sobre la manera en la que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
18/07/2026
Comentario:
Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre la manera en la que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.
- Resumen: El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicará desde la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra, según se establece en su Parte 4 (BOE, 18.07.2026).
Normativa vinculada:
- Decisión (Euratom) 2026/1564. Aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.
- Decisión (UE) 2026/1732. Relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.






