Acuerdo Administrativo entre España y el RU, con respecto a Gibraltar, sobre la manera en la que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 18/07/2026
Comentario:

Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre la manera en la que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026

  • Resumen: El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicará desde la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra, según se establece en su Parte 4  (BOE, 18.07.2026).

Normativa vinculada:

  • Decisión (Euratom) 2026/1564. Aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.
  • Decisión (UE) 2026/1732. Relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León