Instrucción DGRN de 25 de octubre de 2016. Sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la DGRN.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 25/10/2016
Comentario:

Instrucción DGRN de 25 de octubre de 2016. Sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado

  • Entrada en vigor: al dia siguiente de su publicación en el BOE. 
  • Deroga la Instrucción DGRN de 14 de marzo de 2007, sobre remisión por los Registradores de determinada información relativa a los títulos inscritos fuera del plazo legalmente previsto.
  • De conformidad con lo preceptuado en el art. 14.2.c) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
  • El art. 110 de la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social dispone que mediante el uso de la firma electrónica podrán remitirse documentos públicos notariales, comunicaciones, partes, declaraciones y autoliquidaciones tributarias, solicitudes o certificaciones por vía electrónica por parte de un notario o registrador de la propiedad, mercantil o de bienes muebles dirigidas a otro notario o registrador, a las Administraciones públicas o a cualquier órgano jurisdiccional, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio. En la legislación hipotecaria existen diversas normas que obligan a remitir información periódicamente por los Registradores a la DGRN.
  • En este sentido, debe remitirse información trimestral sobre títulos despachados fuera del plazo legalmente previsto y certificación semestral sobre el estado del registro. Asimismo, existen remisiones puntuales, como las relativas a participación en concursos de vacantes, recursos contra la calificación, licencias o ausencias reglamentarias o los supuestos de traslado de la Oficina o de fuerza mayor. De igual modo, en el Reglamento Notarial se contemplan supuestos que los Notarios han de comunicar a esta Dirección General, tales como concursos de vacantes, licencias o ausencias reglamentarias, negativa a expedir copias solicitadas por autoridades, solicitud de prórroga de plazo posesorio de los concursos o solicitud de duplicado títulos.
  • Por todo ello, en el número primero se establece que todas las comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban realizar los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles a la DGRN se realizarán por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (Texto completo).
  • Comentario realizado por notarios y Registradores

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