IDGSJyFP de 23 de julio de 2025, sobre la realización del traslado de inscripciones realizadas de conformidad con la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, a registros individuales.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 23/07/2025
Comentario:

 

Instrucción de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la realización del traslado de inscripciones realizadas de conformidad con la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, a registros individuales.

  • La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implica la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. El objeto de esta instrucción es clarificar las dudas de interpretación que puedan surgir en el proceso de traslado a registros individuales de inscripciones practicadas en los libros tradicionales.
  • La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico en el que se practican asientos de naturaleza electrónica, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil. Desde esta concepción se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.
  • Se recoge en la Ley 20/2021, de 21 de julio, en su disposición transitoria segunda, Registros individuales, que el Ministerio de Justicia adoptará las disposiciones necesarias para la progresiva incorporación de los datos digitalizados que consten en la base de datos del Registro Civil a registros individuales.
  • La incorporación de los datos digitalizados a los registros individuales no puede realizarse completamente de manera automatizada, sino a través de procedimientos de traslado de inscripciones, validando las posibles transformaciones de datos que pudiesen haberse realizado por medios informáticos, puesto que los dos modelos registrales no son completamente equivalentes. En estos expedientes, los encargados del Registro Civil dan fe pública, a través de su firma electrónica, para validar los nuevos asientos antes de ser ingresados en el registro electrónico de seguridad y, a continuación, se procede a la cancelación de los asientos que constan en libros.
  • Para facilitar la tarea, el Ministerio de Presidencia, Justicia y de Relaciones con las Cortes ha puesto en marcha proyectos de tratamiento automatizado de datos de los libros registrales que agilicen la labor de validación e incorporación de datos en los asientos que se trasladen a DICIREG por parte del personal del Registro Civil. Se han establecido las correspondencias de asientos entre el modelo registral de la Ley de 1957 y la vigente Ley 20/2011 y se han llevado a cabo las tareas de normalización de los datos de los asientos referentes a denominaciones normalizadas y valores permitidos.
  • Mediante la presente instrucción, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública define el procedimiento que se habrá de seguir en cada caso según la naturaleza del libro (manuscrito, digitalizado o de hojas móviles) que contiene la inscripción objeto de traslado a un registro individual. Además, define un nuevo tipo de asiento de cierre de traslado, de naturaleza electrónica, que referencia el folio original y tiene un efecto jurídico de cancelación sobre el libro físico para evitar su manipulación.
  • El fin último de todas estas tareas es el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 20/2011, de 21 de julio, con la extinción de las certificaciones e inscripciones en libros gracias a su paso ordenado y progresivo, en función de los recursos disponibles, a un formato electrónico. Para seguir avanzando en ese sentido, uno de los hitos que debe necesariamente cumplirse es que toda la información esté bajo los mismos parámetros y disponible electrónicamente en la aplicación DICIREG (Texto completo: BUE, 29.07.2025)

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