Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Informes
Fecha: 23/06/2017
Comentario:

 

 

Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. 

 

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos con el fin de mejorar la regulación de este derecho fundamental en los datos de carácter personal y adaptar la legislación española a las disposiciones contenidas en el Reglamento comunitario de 2016 en esa materia antes de su definitiva entrada en vigor, fijada para el próximo 25 de mayo de 2018.
Ante la realidad de una sociedad más globalizada, el objetivo de esta reforma es conseguir en todo el espacio comunitario una regulación de carácter más uniforme de este derecho, que en el caso español está recogido en el artículo 18.4 de la Constitución. Así, la aprobación de un Reglamento Comunitario de Protección de Datos se dirige a superar ciertos obstáculos generados por normativas diferentes en todo el conjunto de la Unión Europea, que hasta el momento ha conducido a diferencias apreciables en este derecho para los ciudadanos comunitarios.
Novedades
En esta reforma se introducirán novedades como el tratamiento de los datos de personas fallecidas por parte de sus herederos, teniendo en cuenta las instrucciones aportadas por las mismas. Además, se excluye el "consentimiento tácito", debiendo ser expreso y afirmativo y se establece la presunción de exactitud y actualización de los datos obtenidos directamente del interesado. En cuanto a la edad para el consentimiento, se reduce desde los catorce a los trece años, tal y como permite el Reglamento europeo, para adaptar el sistema español al de otros países de nuestro entorno.
En lo referente al tratamiento de los datos, se adopta el principio de transparencia, se regulan los sistemas de información crediticia, la videovigilancia, los sistemas de exclusión publicitaria ("listas Robinson"), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.
Se incide también en los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y se introduce la obligación de bloqueo que garantiza que esos datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes (como la Agencia Española de Protección de Datos) para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.
Nueva Ley Orgánica
En el caso de España, la adaptación de nuestra legislación al Reglamento General de Protección de Datos hace necesaria la elaboración de una nueva Ley Orgánica en sustitución de la actual, cuyas normas y desarrollo deberán ser revisadas y adaptadas para evitar contradicciones. Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) deberá desarrollar cuestiones concretas que el Reglamento comunitario remite a las autoridades nacionales de control y las empresas deberán revisar sus tratamientos de datos personales para adaptarlos a esas exigencias.
Este Reglamento atiende a nuevas circunstancias producidas, fundamentalmente, por el aumento de los flujos transfronterizos de los datos personales como consecuencia de la actividad del mercado interior, teniendo en cuenta que la rápida evolución tecnológica y la globalización han provocado que esos datos sean un recurso fundamental para la Sociedad de la Información.
Ante esta situación, han aumentado los riesgos inherentes a que las informaciones sobre los individuos se hayan multiplicado de forma exponencial, siendo más accesibles y más fáciles de procesar, al tiempo que se ha hecho más difícil el control de su uso y destino.

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Normativa derogada :

  • El nuevo reglamento de la UE deroga expresamente la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Este texto normativo ha sido utilizado tanto por el TJUE (Asunto C-131/12 (Google/Spain) como por el TS (STS 14.03.2016) y (STS 05.04.2016).

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