Instrucción DGIE 1/2016, sobre el procedimiento administrativo y la organización territorial en materia de extranjería a la luz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 30/09/2016
Comentario:

Instrucción DGIE 1/2016, sobre el procedimiento administrativo y la organización territorial en materia de extranjería a la luz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público en la AGE y el Sector Institucional Estatal.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 2 de octubre de 2015. Esta norma tiene como finalidad principal impulsar la modernización del procedimiento administrativo a través de la tramitación electrónica. Por ello, establece el derecho de todas las personas físicas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.
De acuerdo con su disposición final séptima, la entrada en vigor se producirá al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
La Disposición adicional primera de esta ley reconoce el carácter prevalente de la normativa de extranjería en materia de actuaciones y procedimientos, incluyendo el ámbito sancionador, de tal manera que este ámbito se continuará rigiendo por su normativa específica y sólo supletoriamente por la Ley 39/2015. Este carácter supletorio no es una novedad, sino que ya estaba previsto en relación con la hasta ahora vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Este carácter prevalente no implica obviar la necesidad de profundizar en el desarrollo de la Administración electrónica en el ámbito de extranjería, en el que ya existen avances muy consolidados.
El 3 de octubre de 2016 entrará en vigor igualmente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta norma regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
En relación con la organización territorial de la Administración General del Estado y en concreto respecto a los servicios integrados, se mantiene el principio de doble dependencia orgánica y funcional. Ello implica que los servicios territoriales integrados dependerán del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General, y actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.
Esta doble dependencia ya está contemplada en el artículo 260 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por lo que no supone una novedad.
En consecuencia, esta Secretaría General, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 8.3 c) 4 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dicta las siguientes instrucciones:

  • Primera.- RÉGIMEN APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES EN MATERIA DE EXTRANJERIA. Los procedimientos y actuaciones en materia de extranjería, incluyendo el procedimiento sancionador, continuarán rigiéndose por su normativa específica con carácter prevalente. Las previsiones de la Ley 39/2015 tendrán carácter supletorio.
  • Segundo.- RÉGIMEN DE LAS OFICINAS DE EXTRANJERÍA. Las Oficinas de Extranjería, como servicios territoriales integrados, dependerán orgánicamente del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno y estarán encuadradas en las Áreas Funcionales de Trabajo e Inmigración. Las Oficinas de Extranjería dependerán funcionalmente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias. Actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por estos órganos (Texto completo)

Normativa relacionada:

  • Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016 (Texto completo). A partir del 2 de octubre de 2016, serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos: a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución. b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos. c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Otras instrucciones de la SGIE:

  • Instrucciones SGIE/2/2015 , sobre aplicación en España del Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales.
  • Instrucciones SGIE/1/2015 , sobre el levantamiento de las restricciones a la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Croacia y a sus familiares.

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