Instrucción DGM 1/2021. Residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones en el sector audiovisual.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 02/07/2021
Comentario:

Instrucción DGM 1/2021, de 2 de julio, relativa a residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones en el sector audiovisual. Instrucción firmada por Santiago Yerga Cobos.

  • Primera. Objeto. Esta instrucción tiene por objeto la adopción de medidas para favorecer las iniciativas previstas en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual, simplificando el proceso de obtención de autorizaciones de residencia para el personal que forme parte de las producciones audiovisuales.
  • Segunda. Procedimiento simplificado. 1. Las empresas y grupos de empresas del sector audiovisual que, en el marco de una prestación de servicios entre diferentes empresas, no pertenezcan al mismo grupo empresarial, y que tenga por objeto la realización de una producción audiovisual en España, con impacto social y económico, podrán acogerse al procedimiento simplificado previsto en el artículo 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, quedando inscritas en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. 2. De acuerdo con el artículo 74.2. in fine, estas empresas estarán exentas de acreditar los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c) en la solicitud. Si bien, las solicitudes deberán incorporar documentación acreditativa del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa, en particular de los requisitos previstos en los artículos 62 y 73.2 que no quedan exentos. 3. La Dirección General de Migraciones podrá, de oficio, efectuar comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos, en particular en lo referente a la relevancia económica y social de la producción audiovisual que justifique su inclusión en la categoría de sector estratégico (texto completo).

Información sobre tramitación:

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Otras Instrucciones de la DGM:

  • Instrucción DGM 9/2020. Régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario.
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