Instrucción DGM 9/2020. Régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 29/09/2020
Comentario:

Instrucciones DGM 9/2020, de 29 de septiembre, sobre el régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario con base en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuando finalice su vigencia.

  • Primera. Ámbito de aplicación subjetivo de la autorización de residencia y trabajo introducida mediante la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. 1. De acuerdo con la disposición adicional segunda del RD-ley 19/2020, de 26 de mayo “se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que, con base en lo previsto en el artículo 2.1.d) del citado real decreto-ley, hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia de este”. El artículo 2.1.d) del RD-ley 13/2020, de 7 de abril se refiere a jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años. 2. También podrán solicitar esta autorización aquellos jóvenes que, encontrándose en situación regular, hayan sido contratados en el sector agrario y hayan cumplido 22 años durante la vigencia del real decreto-ley.
  • Segunda. Ámbito de aplicación temporal. El plazo para presentar la solicitud será de un mes tras la finalización de la vigencia del RD-ley 13/2020, de 7 de abril. Es decir, del 1 al 30 de octubre.
  • Tercera. Concesión de autorización de residencia y trabajo. 1. De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional segunda, la autorización se solicitará por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, debiendo acreditar los siguientes dos requisitos: a) Que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del RD-ley 13/2020, de 7 de abril, y no haya desistido de la misma (apartado 2.a) de la disposición adicional segunda). A los efectos de valorar el cumplimiento de este requisito se entenderá que el joven ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario:  (…) b) Que carece de antecedentes penales. No obstante, se valorará la posibilidad de conceder esta autorización a los jóvenes extranjeros cuando hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena. 2. El plazo para presentar la solicitud será de un mes tras la finalización de la vigencia del RD-ley 13/2020, de 7 de abril, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se resida o mediante medios electrónicos, a través del Registro General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do). La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior, en caso de que esta caduque, hasta la resolución del procedimiento. Además, la presentación de la solicitud en este plazo prorrogará el derecho a trabajar hasta la resolución del procedimiento exclusivamente para aquellos jóvenes que tuviesen un contrato en vigor a 30 de septiembre. Este periodo de trabajo no será considerado dentro del periodo de referencia, pero podrá ser eventualmente valorado, en los casos previstos en la instrucción 3ª.1.a) ii) tercer punto. 3. Una vez registrada la solicitud, y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación presentada. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada. 4. El plazo máximo de resolución será de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. 5. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. 6. Esta autorización de residencia y trabajo tendrá una vigencia de dos años y será válida en todo el territorio nacional, habilitando a trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.
  • Tercera. De la renovación.
  • Cuarta. Del acceso a la larga duración. (Texto completo

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