Instrucción DGP 9/2020. Medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 21/05/2020
Comentario:

Instrucción núm. 9/2020, Dirección General de la Policia. Comisaría Gemeral de Extranjería y Fronteras, de 21 de mayo de 2020. Medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, con ocasión del estado de Alarma declarado por la emergencia sanitaria COVID-19.

Estas medidas permiten la flexibilización y reducción gradual de las restricciones a lo largo de cuatro fases por las que van pasando las distintas demarcaciones del territorio nacional.

  • Las cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados cuya vigencia caduque durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma por un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera expirado la validez del documento.
  • El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional («resguardo blanco») , que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del documento , siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
  • El documento acreditativo de solicitante de protección internacional («tarjeta roja») y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida («tarjeta verde») que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia siete meses, a contar desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
  • El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional («resguardo blanco»), así como los documentos acreditativos de solicitante de protección internacional («tarjeta roja») , conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de emisión, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada la leyenda «Autoriza a trabajar», siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud.
  • El documento («volante») de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento a los fines exclusivos de garantizarle el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.
  • Los documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida, cuya vigencia hubiera caducado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero (prórroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma).
  • Por otra parte, aquellas personas que hayan solicitado una carta de invitación, y esta haya sido emitida con anterioridad a la declaración del estado de alarma y no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con la vigencia del mismo, podrá solicitar a la misma dependencia que se la expidió, la anulación de la misma, así como el reembolso de las tasas por expedición de la carta (tasas en concepto de carta de invitaciónautorización de expedición), debiendo de hacer entrega inexcusablemente del original de la misma a la plantilla actuante. El procedimiento de reembolso se tramitará a través de la remisión a la División Económica y Técnica de la oportuna solicitud de devolución de ingresos indebidos con informe favorable por parte de la plantilla (Texto completo).


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• El documento (volante) manifestación de voluntad de presentar la solicitud de protección internacional (tarjeta blanca 1) se prorrogará 3 meses desde que se levante el estado de alarma, dando tiempo o para recibir uno nuevo o para realizar la entrevista de asilo.
• El resguardo de presentación de la solicitud de asilo (tarjeta blanca 2) que haya sido expedido con anterioridad al estado de alarma se prorrogará 9 meses desde la fecha de caducidad del documento, mientras no se resuelva la solicitud.
• El documento acreditativo de solicitante (tarjeta roja) expedidos antes del estado de alarma se prorrogan en 7 meses desde la fecha de caducidad del documento. También la tarjeta verde de solicitante de apátrida.
• Se aclara que quedan anuladas todas las citas para renovación de los documentos.
• Se aclara expresamente que están autorizados a trabajar a partir de los 6 meses desde la presentación formal de la solicitud de protección internacional (entrevista) aunque no figure en el documento la inscripción.
• Se prorrogan también las cédulas de inscripción y los títulos de viaje y quienes hayan solicitado carta de invitación podrán solicitar el reembolso de los dineros.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León