Instrucción SEM 6/2020, modifica el manual de gestión (versión 4.1) del sistema de acogida y el procedimiento de gestión del itinerario de protección internacional.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 31/12/2020
Comentario:

Instrucción SEM 6/2020 por la que se modifica el manual de gestión (versión 4.1) del sistema de acogida de protección internacional y el procedimiento de gestión del itinerario de protección internacional aprobados por la instrucción DGIAH 2020/05/15, en relación con los requisitos para el acceso a la segunda fase del sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

De esta Instrucción se debe resaltar lo siguiente

  • A la vista de lo anterior, esta Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de las competencias que tiene atribuidas mediante el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, establece lo siguiente: "1. Las personas que accedan al Sistema de acogida de Protección Internacional a partir del 1 de enero de 2021, solo podrán ser derivados a la 2ª fase del Sistema (Fase de preparación para la autonomía), si se les ha concedido o se les concede a partir del 1 de enero de 2021, la protección internacional. Asimismo podrán ser derivados a la 2ª fase del Sistema de Acogida otros destinatarios del Sistema que puedan ser determinados por Instrucción del Director General. El resto de destinatarios realizará su itinerario completo en 1ª fase. Todo ello según las disponibilidades presupuestarias. 2. Esta Instrucción tendrá efectos desde la fecha de su firma y deroga el contenido del Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y el Procedimiento de Gestión del itinerario (versión 4.1), así como las Instrucciones previas dictadas por la SEM y sus órganos dependientes, en cuanto se opongan a la misma· (Texto completo: archivo asociado).

Noticia relacionada:

Otras instrucciones recientes en las que participa  la SEM:

  • Instrucción DGM 9/2020. Régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario. 
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