Instrucción recursos de reposición tras PEMA.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 11/06/2026
Comentario:

 

Instrucción de la Subsecretaría del Interior, de 11 de junio de 2026, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del pacto europeo de migración y asilo en el recurso administrativo de reposición en el ámbito de la protección internacional.

  • Texto completo (BOE, 13.06.2026) publicado previamente en la web del ministerio del interior.
  • Fecha de inicio de aplicación. La presente Instrucción será aplicada desde el día 12 de junio de 2026, sin perjuicio de la observancia de lo dispuesto en el artículo 79.3 del Reglamento (UE) 2024/1348.
  • Objeto de la Instrucción. La presente Instrucción tiene por objeto establecer, para el ámbito de la protección internacional, los criterios interpretativos del Ministerio del Interior en relación con los escritos autocalificados como recursos administrativos de reposición que deriven de solicitudes de protección internacional a las que les resulten de aplicación el Reglamento (UE) 2024/1348 y el Reglamento (UE) 2024/1351
  • La aplicación obligatoria y efecto directo de la regulación de la fase de recurso judicial prevista en el capítulo V del Reglamento (UE) 2024/1348 y capítulo V, sección IV del Reglamento (UE) 2024/1351 determina que las previsiones y efectos del recurso administrativo de reposición previsto en el ordenamiento español sean incompatibles con esa regulación del PEMA, por las siguientes razones:  
  • Por una parte, porque ambos Reglamentos establecen de manera expresa unos plazos de interposición del recurso judicial desde la fecha de notificación de la decisión que dicte la autoridad administrativa, según resulta de los artículos 67.7 y 67.8 del Reglamento (UE) 2024/1348 y 43.2 del Reglamento (UE) 2024/1351.
  • De otra parte, y como recoge el Considerando 87 del Reglamento (UE) 2024/1348, estas decisiones deben estar sometidas a tutela judicial efectiva ante un órgano jurisdiccional en cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establece el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debiendo recordarse además que, para garantizar la efectividad del procedimiento, el solicitante debe interponer su recurso dentro de un plazo determinado que se contempla en los Reglamentos de manera expresa, de modo que la tutela judicial efectiva que exige el Reglamento solo puede asegurarse por la exclusión de un recurso administrativo que resulta incompatible con las previsiones del PEMA. 
  • Y, por último, y prueba de lo anterior, porque encajar los efectos del recurso administrativo de reposición y su previsión legal de resolución dentro del plazo máximo de resolución de los procedimientos administrativos de protección internacional o de determinación del Estado miembro responsable imposibilitaría la realización de un examen adecuado y completo de las solicitudes, como exige el artículo 34 del Reglamento (UE) 2024/1348, y la adopción de una decisión de traslado que el Estado miembro requerido deba aceptar en virtud del Reglamento (UE) 2024/1351. A modo de ejemplo, en los procedimientos acelerado y fronterizo de protección internacional, el recurso administrativo de reposición podría llegar a ocupar dos tercios de su plazo de resolución, incluyendo, en el de frontera, el tiempo disponible para la revisión jurisdiccional.

Normativa implementada:

  • Reglamento (UE) 2024/1348. Establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE.
  • Reglamento (UE) 2024/1351. Sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.° 604/2013.

Sobre el PEMA:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León