Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 06/02/2018
Comentario:

 Centered red circle on a white rectangle.Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal  y de su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018.

  • El presente Convenio entrará en vigor el 1 de mayo de 2021, primer día del tercer mes siguiente a aquel en el que se recibió la última de las comunicaciones sobre el cumplimento de los requisitos internos de ambas Partes, según se establece en su artículo 30.
  • El Convenio entre el Reino de España y Japón, para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales, adapta al presente entorno las relaciones tributarias bilaterales, que actualmente se desarrollan en el marco del vigente instrumento sobre esta materia suscrito por los dos países en 1974.
  • El nuevo Convenio persigue posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, proporcionar un marco actualizado de seguridad jurídica y discal que favorezca entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.
  • Establece con esta perspectiva los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo dependiente, honorarios de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes y otras rentas.
  • Su texto incorpora los estándares la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico e incluye igualmente, entre otras, disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, así como al intercambio de información entre las autoridades competentes y al derecho a los beneficios del Convenio.

El texto del Convenio consta de los siguientes artículos:

  • Los artículos 1 y 2, respectivamente, delimitan su ámbito de aplicación subjetivo -afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados- y material -respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes-.
  • Los artículos 3 a 5 incorporan las definiciones generales utilizadas y las de residente y establecimiento permanente.
  • Los artículos 6 a 21 recogen los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, renta del trabajo dependiente, honorarios de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes, participación pasiva y otras rentas.
  • Los artículos 22 a 28 incluyen las disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes, a la asistencia mutua en la recaudación de impuestos, a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y a la precisión del derecho a los beneficios del Convenio.
  • El artículo 29 recoge la regulación relativa a los títulos.
  • De acuerdo a los artículos 30 y 31, este instrumento entrará en vigor con carácter indefinido a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos, y será susceptible de denuncia una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor.
  • Forman parte del Convenio las disposiciones recogidas en los tres apartados de su Protocolo (Texto completo: BOE, 26.02.2021).

Tramitación parlamentaria:

  • Iniciación de la solicitud de autorización a las Cortes GeneralesBOCG, 07.09.2020

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