Convenio entre España y el Japón sobre servicios aéreos.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 16/10/2018
Comentario:

 

Centered red circle on a white rectangle.Acuerdo por el que se acepta la enmienda del Anexo del Convenio entre España y el Japón sobre servicios aéreos, hecho en Madrid el 18 de marzo de 1980. Intercambio de Notas por el que se enmienda el Anexo del Convenio entre España y el Japón sobre servicios aéreos, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018.

  • La enmienda entró en vigor el 16 de octubre de 2018.
  • De acuerdo a la modificación aceptada por ambas partes, se permitirá una mayor flexibilidad en el establecimiento de rutas aéreas comerciales, otorgándole, a las autoridades aeronáuticas, una mayor libertad en la elección de puntos territoriales en Japón, puntos intermedios, puntos en España y puntos más allá de las rutas explotadas por ambos países.
  • La selección de los puntos territoriales será competencia exclusiva de las compañías aéreas, tal como queda especificado en el Anexo. Tras la selección de los puntos, estos deberán ser notificados cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de los servicios a ambas autoridades aeronáuticas, cabiendo la posibilidad de ser sustituidos de igual manera.
  • Conforme al presente Convenio, las enmiendas entrarán en vigor mediante intercambio de Notas Diplomáticas. Por consiguiente, tan solo se precisará de la aceptación por parte del Consejo de Ministros (www.boe.es/boe/dias/2018/11/07/pdfs/BOE-A-2018-15236.pdf).

 

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Convenio modificado:

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