Ley Orgánica 1/2019, por la que se modifica el Código Penal, para transponer Directivas de la UE en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes orgánicas
Fecha: 20/02/2019
Comentario:

Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

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  • Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea e internacional. Mediante esta ley orgánica: a) Se incorporan al Derecho español tres Directivas: la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, la Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, y la Directiva 2017/1371/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal; b) Se completa la transposición al Derecho español de la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación; c) Se adapta la normativa penal española al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, hecho en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015, texto convencional que, dicho sea de paso, España no ha ratificado.
  • Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigorel 13 de marzo de 2019, es decir, a los veinte días de su publicación en el BOE
  • Algunos preceptos destacablesArtículo 156 bis, núm. 10, que establece que "las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español"; Artículo 427 que actualmente pasa a disponer:  "Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando las conductas descritas sean realizadas por o afecten a:  a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección. b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública. c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública. d) Cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses".  Artículo 575.3 establece que "la misma pena se impondrá a quien, para ese mismo fin, o para colaborar con una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se traslade o establezca en un territorio extranjero" (Texto completo).

Comentario:

  • "Transposición al Código Penal de diversas Directivas comunitarias y modificación del delito de tráfico de órganos", Diario La Ley, núm. 9363, 21 de febrero de 2019 (Texto completo).

Otra ley publicada y que entrará en vigor el mismo día:

  • Ley 1/2019. Comentada por Ainoa Iriarte Ibargüen. También Lissen Arbeloa y Guillen Monge.: "Características, alcance de la protección conferida e implicaciones para las empresas en la nueva Ley de Secretos Empresariales".
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León