LO 1/2020, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes orgánicas
Fecha: 16/09/2020
Comentario:

Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

  • Esta ley orgánica entra en vigor el 17 de noviembre de 2020 (DF cuarta). 
  • Se trata de una norma necesaria para la transposición de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, cuya aprobación goza de las garantías correspondientes al rango de ley orgánica por suponer un desarrollo de derechos fundamentales de los ciudadanos.
  • Objeto: Garantizar y proteger la vida y la seguridad de los ciudadanos. Por ello se regula: a) La transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (en adelante datos PNR), así como de la información de la tripulación correspondiente a vuelos internacionales y, en su caso, nacionales. b) El sistema de recogida, uso, almacenamiento, tratamiento, protección, acceso y conservación de los datos PNR, la transmisión de dichos datos a las autoridades competentes, así como el intercambio de los mismos con los Estados miembros de la Unión Europea, con Europol y con terceros países.  c) La determinación y atribución de las funciones de la Unidad de Información sobre Pasajeros española. d) El régimen sancionador aplicable a las infracciones de conformidad con lo dispuesto en esta ley orgánica. 2. Los datos PNR podrán ser objeto de tratamiento únicamente con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves.

Preámbulo:

  • El incremento de la amenaza del crimen organizado y especialmente del terrorismo en Europa constituyen violaciones muy graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad y el disfrute de los derechos humanos y de la libertades fundamentales en los que se basa la Unión Europea. Con el objetivo de elevar los niveles de seguridad de sus ciudadanos y de crear un marco jurídico para la protección de sus datos de carácter personal, en lo que respecta a su tratamiento por las autoridades competentes, se adoptó la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del Registro de Nombres de los Pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.
  • Con este fin se insta a los Estados miembros a que introduzcan en sus ordenamientos internos las disposiciones legales pertinentes para que los datos PNR de los vuelos exteriores de la Unión Europea sean transferidos a una Unidad de Información sobre Pasajeros que se cree en cada Estado, sin perjuicio de que pueda también aplicarse a los vuelos interiores de la Unión, según el criterio de cada país, como prevé la aludida Directiva posibilidad de la que se hace uso en esta ley orgánica.
  • Asimismo, la Directiva exige la creación de un sistema uniforme en la Unión Europea para el tratamiento de los datos PNR, precisando claramente cuáles son estos, los fines a los que se limita su recogida, la utilización y transmisión, el establecimiento de unidades únicas de información sobre los pasajeros en cada Estado miembro, así como la obligatoriedad de la adopción de medidas que faciliten el cumplimiento por los operadores de sus deberes, incluida la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias ante eventuales incumplimientos.
  • El tratamiento de los datos PNR va a mejorar la respuesta a la amenaza del terrorismo y la delincuencia grave mediante el cotejo de tales datos con las bases de datos disponibles y pertinentes, a los efectos de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, y el análisis y evaluación de los mismos utilizando unos criterios específicos y revisables periódicamente, que permitan la identificación de personas que pudieran estar relacionadas con este tipo de actividades criminales, al tiempo que minimizarán al máximo el riesgo de afectar a personas inocentes.

Disposiciones a resaltar:

  • Artículo 1. Objeto. 1. Esta ley orgáníca, esta norma es regular la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) y la información de la tripulación correspondientes a vuelos internacionales y, en su caso, nacionales; el sistema de recogida, uso, almacenamiento, tratamiento, protección, acceso y conservación de los datos PNR, la transmisión de dichos datos a las autoridades competentes, y el intercambio de los mismos con los Estados miembros de la UE, con Europol y con terceros países; la determinación y atribución de las funciones de la Unidad de Información sobre Pasajeros española; el régimen sancionador aplicable a las infracciones. 2. Los datos PNR únicamente podrán ser objeto de tratamiento con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves que se enumeran en el artículo 4, y de acuerdo con los propósitos establecidos en el artículo 12.2.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Se aplica a los datos PNR correspondientes a las personas que viajen en los vuelos internacionales, tanto interiores como exteriores de la UE, con su salida del territorio español o llegada al mismo, o que hagan escala en él. En este último supuesto, siempre se entenderán comprendidos los pasajeros en tránsito o en conexión, con las precisiones que a continuación se establecen. 2. Se aplica también a los vuelos comerciales y a los vuelos privados. No se aplica a los vuelos realizados por aeronaves de Estado y por aeronaves privadas, fletadas por el Estado para la prestación o apoyo de servicios de interés militar y en general servicios estatales no comerciales, durante los vuelos dedicados exclusivamente a materializar tal prestación o apoyo, que se asimilarán a las aeronaves de Estado, a los trabajos aéreos, a la aviación general que no tenga por objeto el transporte de personas, a los servicios aeroportuarios, a los servicios de navegación aérea, a los vuelos relacionados con la producción de aeronaves civiles, a los vuelos de entrenamiento de tripulaciones, a los vuelos de traslado para mantenimiento y revisión y a los vuelos relacionados con funciones regulatorias. 3. Extraordinariamente y por el tiempo que resulte imprescindible, se aplicará a las rutas o a los vuelos concretos nacionales, que no efectúen escalas en ningún otro Estado, siempre que existan indicios suficientes de una clara y contrastada situación de riesgo, con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos a los que se refiere el artículo 4. 
  • Artículo 4. Delitos de terrorismo y delitos graves.  
  • Artículo 6. Unidad de Información sobre Pasajeros. 1. La Unidad de Información sobre Pasajeros española (UIP) se integra orgánicamente en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. 2. La UIP es la responsable del tratamiento de los datos PNR.
  • Artículo 7. Funciones y facultades. 1. La UIP realizará exclusivamente las siguientes funciones: a) Recoger los datos PNR, almacenarlos, tratarlos y transferir, en su caso, dichos datos o el resultado de su tratamiento a las autoridades competentes. b) Intercambiar tanto los datos PNR como el resultado de su tratamiento con las Unidades de Información sobre Pasajeros de otros Estados miembros de la Unión Europea, con Europol y con terceros países.
  • Artículo 12. Tratamiento de los datos PNR. 1. Los datos PNR serán recogidos por la UIP. Si la información transmitida incluyera datos distintos de los relacionados en esta ley orgánica, la UIP los suprimirá inmediatamente y de manera definitiva en el momento de su recepción. 2. La UIP tratará los datos PNR solo para los siguientes propósitos: a) Realizar una evaluación de los pasajeros y de la tripulación antes de la llegada o salida programada del vuelo, a fin de identificar a las personas que deban ser examinadas de nuevo por las autoridades competentes y, en su caso, por Europol ante la posibilidad de que pudieran estar implicadas en un delito de terrorismo o en un delito grave.
  • Artículo 13. Consecuencias de la evaluación. Las consecuencias de las evaluaciones de los pasajeros a las que se refiere el apartado 2.a) del artículo anterior, no perjudicarán el derecho de entrada en España de las personas que gocen del derecho de libre circulación en la Unión Europea. 2. "Cuando las evaluaciones se efectúen en relación con pasajeros de vuelos interiores de la UE a los que sea aplicable el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras, las consecuencias se ajustarán a lo previsto en este reglamento.  
  • Artículo 16. Intercambio de información entre Estados miembros de la Unión Europea. 
  • Artículo 17. Transferencia de datos a Europol.
  • Artículo 18.  Transferencias de datos a terceros países no miembros de la Unión Europea.
  • Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Esta ley orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la disposición adicional primera, que entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación (BOE, 17.09.2020 + 2 meses,  el 17 de noviembre de 2020 (Texto completo).

Bibliografia:

  • M.ª Ángeles Catalina Benavente.: “Entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2020”, Diario La Ley, núm. 9737, Sección Doctrina, 17 de noviembre de 2020, Wolters Kluwer.

Trabajos previos de tramitación:

Otras leyes recientes:

  • Ley 3/2020. Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. 
  • Ley 6/2020. Reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León