Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes orgánicas
Fecha: 05/12/2018
Comentario:

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Aspectos generales de la Ley:

  • Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley orgánica tiene por objeto: a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.
    El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución Española, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica. b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
  • Disposición Final. Decimosexta. Entrada en vigor. La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • Disposición Derogatoria. Única. Derogación normativa. 1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimocuarta y en la disposición transitoria cuarta, queda derogada la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.  2. Queda derogado el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. 3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

Algunos preceptos de interés para migrarconderechos.es.:

  • Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94. 1. Lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. 2. Esta ley orgánica no será de aplicación: a) A los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos por su artículo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo. b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. c) A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. 3. Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica. Se encuentran en esta situación, entre otros, los tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general, los tratamientos realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias y los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles. 4. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables.
  • TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos (arts. 40 a 43); Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos; Artículo 41. Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos; Artículo 42. Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos; Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente (Texto completo).

Textos interpretativos

  • Informe de la AEPD sobre el tratamiento de datos de datos personales por los partidos políticos.

Normativa relacionada:

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