Ley 10/2013 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 27/11/2013
Comentario:

 

  • Art. 12. "Tendrán derecho a solicitar la renta de inclusión social de Galicia aquellas personas que se encuentren en una situación técnicamente valorada de exclusión social o de riesgo de exclusión social y que reúnan una serie de requisitos. Entre estos requisitos cabe destacar que tengan residencia efectiva y constatada y estar empadronado en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega por lo menos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración, así como tener residencia legal (letras a y b). A continuación, el art. 13 exime, entre otras personas, del cumplimiento del requisito general de residencia y empadronamiento a "aquellas personas que, procedentes de otras comunidades autónomas del Estado español, sean beneficiarias del sistema de rentas mínimas en la comunidad autónoma de la que proceden, siempre que en la legislación de la citada comunidad autónoma se recoja la reciprocidad o convenio específico al efecto" (letra a); a "las personas emigrantes gallegas, en los términos señalados en el artículo 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, cuando hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, aquellas personas nacidas en Galicia que, residiendo en otras comunidades autónomas, vuelvan a fijar su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega" (letra c); a "las personas que tengan reconocida la condición de persona refugiada por el organismo competente de la Administración general del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiese admitido a trámite o, no habiéndose admitido, tengan los o las solicitantes autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo, de la condición de persona refugiada y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y de su integración social" (letra d); y a "las personas víctimas de trata de seres humanos o de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que cuenten con una autorización de residencia o con un trabajo por circunstancias excepcionales en los términos que establezca la normativa de aplicación en materia de extranjería" (letra e).
  • Art. 14 dispone que;  "1. Además de la residencia efectiva, los ciudadanos y las ciudadanas de Estados no miembros de la Unión Europea precisarán acreditar la residencia legal en España en el momento de la presentación de la solicitud. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará acreditado el requisito de residencia legal en los supuestos de personas víctimas de trata de seres humanos o de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que cuenten con una autorización de residencia o trabajo por circunstancias excepcionales en los términos que establezca la normativa de aplicación en materia de extranjería. 3. Queda exceptuado del requisito de la residencia legal quien tenga reconocida la condición de persona refugiada por el organismo competente de la Administración general del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiese admitido a trámite o, no habiéndose admitido, tengan los o las solicitantes autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo, de la condición de persona refugiada y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y de su integración social" .
  • Texto completo.

Más información:

  • Recursos sobre migración en la Comunidad Galicia.

Ley 10/2013 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

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