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Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.
Tipo de Legislación:
Autonómica
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
27/12/1996
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Comentario:
Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.
- Ley 10/2011 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Esta procede a reformar entre otras la Ley 25/2002 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes.
- La Ley 10/2011 en su artículo. 100 modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 25/2002, que queda redactado del siguiente modo: "2. La presente ley establece, para lograr su objetivo, una prestación económica consistente en una subvención de pago único y un conjunto de actuaciones de información y orientación en diversos ámbitos, como el de los servicios sociales, el laboral, el de la formación o el de la vivienda."
- La Ley 10/2011 en su artículo. 101 modifica el art. 3 de la Ley 25/2002 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, que pasa a tener el siguiente contenido: "Artículo 3. Condición de regresado o regresada. 1. A efectos de lo establecido por la presente ley, tienen la condición de personas regresadas y, por lo tanto, el derecho a acogerse a las actuaciones que establece el Plan de ayuda al regreso las personas que se indican a continuación, siempre que cumplan las condiciones del artículo 6: a) Las personas con nacionalidad española que regresan de un estado extranjero y que, antes de emigrar, hayan tenido la última vecindad administrativa en Cataluña. b) Las personas nacidas en Cataluña que fueron evacuadas o que tuvieron que exiliarse por razones políticas y que mantienen su residencia en el extranjero. c) Los cónyuges o las personas que, de acuerdo con la legislación catalana, tengan la condición de pareja estable de las personas a las que se refieren los apartados a y b, y los descendientes de estas hasta el segundo grado de consanguinidad. 2. Las solicitudes de una misma unidad familiar o núcleo de convivencia se tramitan en un único expediente administrativo".
- La Ley 10/2011 en su artículo 104 modifica el art. 6 de la Ley 25/2002, que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 6. Requisitos. 1. Las personas a las que se refiere el artículo 3 deben cumplir las siguientes condiciones: a) Tener más de dieciocho años. b) Haber residido en un estado extranjero, como mínimo, seis años continuados inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña; o haber residido en un estado extranjero diez años no continuados, y de estos, los cuatro últimos inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña. c) Estar empadronadas en cualquier municipio de Cataluña. 2. Las personas que son beneficiarias de cualquier otra ayuda económica pública derivada de su condición de regresadas no tienen derecho a acogerse, por los mismos conceptos, a ninguna otra ayuda al regreso".
- La Ley 10/2011 en su artículo 106 modifica el art. 9 de la 25/2002, que queda redactado del siguiente modo: "Artículo 9. Prestación económica.
1. Las personas que tienen la condición de regresadas, de acuerdo con lo establecido por los artículos 3 y 6, y que acreditan una situación de necesidad económica de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, tienen derecho a una prestación económica consistente en una subvención de pago único. 2. Al efecto de acreditar la situación de necesidad económica, se entiende que hay falta de recursos cuando los ingresos personales de los doce meses anteriores a la solicitud sean inferiores al indicador de renta de suficiencia vigente en Cataluña. Esta cuantía se incrementa en un 30% por cada miembro de la unidad familiar o de la unidad de convivencia que no tenga patrimonio ni ingresos. 3. El importe de la prestación equivale al 12% del indicador de renta de suficiencia fijado anualmente por la Ley de presupuestos de la Generalidad. 4. La prestación económica establecida por la presente ley no es transmisible y no puede ser embargada, ni retenida, ni dada en garantía de obligación alguna." - Artículo 107. Derogación de dos disposiciones adicionales de la Ley 25/2002. Se derogan las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 25/2002.
Normativa relacionada y que modifica texto original: