Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 23/12/2013
Comentario:

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

  • Artículo 47. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Uno. A partir del 1 de enero del año 2014, la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.667,20 euros. A dichos efectos no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el Texto Refundido de  la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
  • Disposición final décima primera: Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica el art. 3.2, letra d), de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactada del siguiente modo: "2. A estos efectos tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: […] d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España".
  • Disposición adicional cuadragésima primera: Reglamenta el apoyo financiero a los préstamos universitarios firmados de conformidad con la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre y acogidos al Convenio de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Educación y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de la ampliación del periodo de carencia y amortización de préstamos suscritos en el marco de la Línea «ICO- Préstamos Universidad 2010/2011».
  • Disposición adicional octogésima segunda: Se deja sin efecto para el ejercicio 2014 lo previsto en el artículo 2 ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000,  de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración  social -mantiene ñamisma medida adoptada en la Ley 2/2012, y en la Ley 17/2012-.
  • Se incorpora una nueva Disposición Adicional, la Sexagésima quinta, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: sobre rdida de prestaciones de Seguridad Social por residencia fuera de España por períodos de tiempo superiores a 90 días. La redacción de dicha norma pasa a ser la siguiente: «Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de  prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos.  1. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones económicas  de la Seguridad Social en las que se exija la residencia en territorio español, se  entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones, incluidos los complementos a  mínimos, tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias  en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.  No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a efectos de las prestaciones y  subsidios por desempleo, será de aplicación lo que determine su normativa  específica. 2. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural». 
  • Texto completo (pdf).
  • Corrección de errores (BOE, 27.02.2014).
  • Texto consolidado.

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