Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (Comunidad Autónoma de Cataluña).

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 23/12/2009
Comentario:

Vid. Artículo 17. Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Se añade un nuevo capítulo, el II, al título XXVI del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO II. Tasa por la concesión de las autorizaciones de trabajo para las personas extranjeras: Artículo 26.2-1 Hecho imponible. Artículo 26.2-2 Sujeto pasivo. Artículo 26.2-3 Exenciones y bonificaciones. Artículo 26.2-4 Devengo. Artículo 26.2-5 Cuota. Artículo 26.2-6 Pago.
Artículo 26.2-5 Cuota.
Las cuotas por la concesión de las autorizaciones iniciales de trabajo por un período superior a seis meses son las siguientes:
1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
b) Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 75,30 euros.
2. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 188,25 euros.
b) Modificación de autorización de trabajo por cuenta propia: 75,30 euros.
3. Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos:
a) Por cuenta ajena:
Inicial. Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
Inicial. Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
b) Por cuenta propia. Inicial: 188,25 euros.
4. Otras autorizaciones para trabajar:
a) A titulares de autorización de estancia por estudios:
Concesión inicial de duración inferior a seis meses: gratuito.
Concesión inicial de duración superior a seis meses: 112,95 euros.
Modificación: 37,64 euros.
b) Otras autorizaciones para trabajar (concedidas a titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales):
Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
El sujeto pasivo debe entregar al órgano administrativo que resolvió la concesión, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de pago, una copia del modelo oficial de liquidación en la que conste la realización del ingreso. Este justificante de pago también debe presentarse en el momento de solicitar la tarjeta de identidad del extranjero en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.»

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León